LÓPEZ TAPIA, JOSÉ DANIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, comparece don HAMILTON GONZALEZ ROJAS, abogado y Defensor Público Penitenciario, por el condenado JOSE DANIEL LOPEZ TAPIA, cédula de identidad N° 13.873.509-5, privado de libertad en complejo penitenciario de La Serena, e interpone acción de amparo constitucional, en favor del condenado ya individualizado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución N° 239-2024 de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321, lo que afecta directamente la libertad personal de su representado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución. Indica que, el amparado se encuentra penas por lo siguientes delitos: DESACATO (ART. 240 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL). -DESACATO (ART. 240 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL). -DESACATO (ART. 240 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL). -VIOLACIÓN DE MORADA. ART.144. Menciona como tiempo de condena 541 DÍAS + 541 DÍAS + 541 DÍAS + 541 DÍAS, iniciando la misma con fecha 10/10/2020 y culminando con fecha 30/04/2026. Menciona que la Comisión de Libertad Condicional, negó al amparado la libertad condicional por considerar que posee un riesgo de reincidencia alto, no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, que permitan demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Indica que en la conclusión anterior la Comisión, no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que se acompaña y que dan cuenta que durante el tiempo de reclusión, el condenado registra participación en actividades orientadas a avanzar en su proceso de reinserción y disminuir su nivel reincidencia, esto es; respecto a las actividades resocializadoras - Taller de Control Emocional - Curso Formación General para el Trabajo y respecto al uso del tiempo libre, el mismo lo utiliza principalmente en trabajar en el área de la pintura realizando cuadros, los cuales en su mayoría no los comercializa, ya que no se encuentra formalizado como trabajador independiente. Asimismo, le gusta leer la biblia cuando tiene tiempos libres, ya que actualmente profesa la religión evangélica. Agrega que en cuanto a la percepción del delito, el informe elaborado por la asistente social de la Defensoría Penitenciaria, doña DANIELA VALDIVIA ESPINOZA, da cuenta que el amparado: “El condenado reconoce plenamente todos sus delitos cometidos, refiere sentirse bastante arrep
Fallo
por tanto su riesgo de reincidencia en actividades delictuales Conforme lo anterior concluye que resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien correspo
Texto Completo (Preview)
Lopez Tapia, José Daniel Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°236-2024.- La Serena, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, comparece don HAMILTON GONZALEZ ROJAS, abogado y Defensor Público Penitenciario, por el condenado JOSE DANIEL LOPEZ TAPIA, cédula de identidad N° 13
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