GONZÁLEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Cristian Andrés González Cortés, cédula de identidad N° 16.226.145-2, domiciliado en Avenida Chuquicamata N° 986, Calama, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Antofagasta, por cuanto éste último, se ha negado en forma ilegal y arbitraria a efectuar la omisión de las anotaciones penales de la hoja de vida del conductor, solicitando, se ordene al recurrido a omitir los antecedentes penales que indica. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción de protección se fundó en la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Antofagasta a omitir los antecedentes penales del recurrente de su hoja de vida del conductor. Cristian Andrés González Cortés fue condenado en causa RIT 3269-2007, a la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio y multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Dicha pena fue cumplida el 12 de mayo de 2010, por resolución de fecha 12 de septiembre de 2012. Dice que, en relación con la condena antes señalada, se aplicó el beneficio de omisión de antecedentes, sin embargo, al solicitar a la recurrida la omisión de dicha anotación en su hoja de vida de conductor, la misma fue rechazada, indicándole que el citado beneficio sólo era aplicable a su registro de antecedentes penales. Cuenta que la decisión adoptada por la recurrida, no se ajusta a la normativa vigente, causándole un profundo perjuicio, dado que es conductor profesional, con licencia clases A-2 y D, que permite la conducción de vehículos para trabajos especiales, impidiendo la resolución singularizada, ejercer actividad remunerada. En consecuencia, alegó como vulneradas las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° s, 2, 3, 4 y 16 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, Christian Millanao Toledo, director regional (S), solicitando el rechazó de la acción cautelar interpuesta. Indicó que, revisada la base de datos del Registro General de Condenas y el Registro Nacional de Conductores, a la fecha, el recurrente registra diversas anotaciones penales, dentro de las que se encuentra la singularizada por el recurrente. Luego, el informe desarrolla el marco normativo aplicable en la materia, concluyendo que no es posible acceder al requerimiento del actor. Si bien el recurrente goza del beneficio de omisión de antecedentes de las anotaciones en sus certificados de antecedentes penales, éste no se encuentra contemplado en la legislación vigente respecto de las anotaciones del Registro de Conductores de Vehículos Motorizados, cuya finalidad es absolutamente disímil respecto de la información contenida en el Registro General de Condenas. Señaló que el recurrente podrá obtener el beneficio ya citado, sólo en el evento que se elimine previamente las anotaciones del Registro de Condenas y posteriormente, efectuar el pago de los derechos correspondientes. En consecuencia, no ha incurrido en acto arbitrario ni ilegal, actuando dentro de las competencias que la Ley le ha otorgado. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Cristian Andrés González Cortés, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1320-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Cristian Andrés González Cortés, cédula de identidad N° 16.226.145-2, domiciliado en Avenida Chuquicamata N° 986, Calama, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Antofagasta, por cuanto éste último, se ha negado en forma ilegal y arbitraria a e
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