JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PAVEZ/ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA Y OTRO

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 23-4-0484055-K, RIT M-530-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC 173-2024, Hugo Alejandro Muñoz López, por la demandada Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, en autos caratulados “Pavez/Food Solutions SPA y otro”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de Febrero de 2024, dictada por la Jueza Titular de ese Tribunal, doña Pamela Ponce Valenzuela, quien hizo lugar a la demanda interpuesta por Claudia Andrea Pavez Bastías en contra de Alimentos Food Solutions, declarando injustificado el despido que afectó a la demandante con fecha 13 de febrero de 2023, debiendo la demandada pagar a la actora las prestaciones y mondos que se indican en el N° I.- de la parte resolutiva de la sentencia, con los intereses y reajustes legales; que la demandada Pontificia Universidad Católica de Valparaíso deberá responder subsidiariamente de las obligaciones e indemnizaciones consignadas en la sentencia, condenándose en costas a la demandada. Segundo: Que la parte recurrente interpone dos causales, a saber, en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de acuerdo al artículo 477 del Código del Trabajo y, como subsidiaria de la primera, por cuanto la sentencia incurre en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, indicada en el artículo 478 letra b) del código referido. Tercero: Que, respecto a la primera causal, señala que las normas infringidas son el artículo 183-A inciso primero del Código del Trabajo, en cuanto el Tribunal dio por acreditado la existencia de un régimen de su subcontratación, sin que se verificaran las condiciones requeridas; el artículo 183-D inciso primero del código ya referido, en cuando a que declaró que esa parte deberá responder subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales, omitie

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y séptimo del fallo, en relación a la parte resolutiva. Que otra vulneración en que se transgrede el principio en referencia, corresponde a la determinación de la fecha en que culminó el régimen de subcontratación respecto de su representada, pues en base al propio relato de la demandante, en diciembre del año 2022 ya había dejado de estar a disposición de su mandante desde tal fecha, desestimando el término de la relación laboral de la actora con Alimentos Food Solutions. Agrega que es imposible que la demandante, durante enero y febrero de 2023, se haya encontrado a disposición de su representada pues en dicha época su empleadora recibió el cierre de todas sus operaciones y servicios. Por último expresa que se vulnera también el principio de identidad, esto es, que una cosa pueda ser y no ser a la vez, lo que ocurre en aquellas materias en que no hay controversias, dado que la demandante y su representada señalan y reconocen que la trabajadora comenzó a prestar servicios en régimen de subcontratación en el año 2018, dejando se asistir a sus labores a fines de diciembre de 2022. Quinto: Que la primera cuestión que cabe abordar en este recurso es que la forma cómo se ha recurrido, interponiendo primero, como causal principal, una errónea aplicación del derecho, y como causal subsidiaria, una infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Lo anterior significa que, primeramente, al señalar que en el

Fallo

fallo ha existido un error de derecho, se están aceptando indefectiblemente lo hechos, pues el reproche apunta a una errónea aplicación del ordenamiento jurídico a los hechos tal como han sido consignados; en tanto la segunda causal implica que se afectan las reglas de la sana crítica, a través de los principios de no contradicción y de identidad, lo cual supone, en ese caso una valoración distintas de los hechos, los cuales estarían mal establecidos. Que lo anterior significa una contradicción insalvable de la forma en cómo se han planteado los recursos y ello ameritaría desde luego su rechazo. Sin embargo, y no obstante ello, se procederá a analizar ambos recursos separadamente, con el objeto de que no dejar aspecto de la litis sin resolver. Sexto: Que, respecto a la primera causal de nulidad que se interpone, errónea aplicación del derecho, ella se funda en la transgresión de cinco disposiciones legales, tres de las cuales aparecen en Párrafo 1° del Título VII del Libro Primero del Código del Trabajo, denominado “Del trabajo en régimen de subcontratación”, y corresponden a los artículos 183-A, inciso 1°, 183-D, inciso primerio, 183-B y D, inciso primero y artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil. Que respecto a las tres primeras transgresiones, todas ellas son consecuencia de que el Tribunal ha declarado que la demandada Pontificia Universidad Católica de Valparaíso debe responder de las obligaciones e indemnizaciones que se ha

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de Junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 23-4-0484055-K, RIT M-530-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC 173-2024, Hugo Alejandro Muñoz López, por la demandada Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, en autos caratulados “Pavez/Food Solutions SPA y otro”, interpone recurso

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