SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparece ALEJANDRO COX BETANCOURT, Abogado, por su representado MARCO ESPINOZA PAINEFILO, en causa RIT 916-2024 RUC 2400435646-9, del Juzgado de Garantía de Pucón interponiendo recurso de amparo basado en los siguientes hechos: Señala que el día de hoy viernes 14 de los corrientes, fue informado por doña Pamela Mellado Castro, conviviente de su representado, que internos del Centro de Detención Preventiva de Villarrica, le indicaron que ESPINOZA PAINEFILO, no se encontraba en el penal y que había sido trasladado de recinto el día jueves 13 y al concurrir a la Unidad, no le indicaron a que establecimiento había sido trasladado, pero por información recabada de internos, al parecer Penal de Lautaro o Victoria. Alega que para que Gendarmería de Chile proceda al traslado de una persona que tiene la calidad de IMPUTADO, REQUIERE PREVIAMENTE, como deber, recabar la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa, conforme lo dispone el Artículo 6 N° 13 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. No costando autorización previa, el traslado dispuesto unilateralmente por Gendarmería de Chile, se transforma en ilegal y afecta los derechos Garantizados por la Constitución y las leyes; por lo que se interpone recurso de amparo contemplado en el artículo 95 del Código Procesal Penal y que para conociendo de este se disponga que el imputado sea conducido sin demora ante este tribunal, a fin de examinar la legalidad del traslado dispuesto por Gendarmería de chile, Oficiándose además a Gendarmería de Chile para que informe el lugar donde se encuentra mi representado. Por lo anteriormente expuesto, pide tener por interpuesto recurso de amparo contemplado en el artículo 95 del Código Procesal Penal, y conociendo de este, se disponga que el imputado sea conducido sin demora ante este tribunal, a fin de examinar la legalidad del traslado dispuesto por Gendarmería de chile, Oficiándose además a Gendarmería de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, quien ha recurrido de amparo ha sostenido que el interno Marco Espinoza Painefilo, fue trasladado desde el CDP de Villarrica al CCP de Victoria o CCP de Lautaro, sin que exista razón ni autorización para ello. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida ha reconocido el traslado efectuado al CCP de Lautaro, y explica que fue motivado por razones de seguridad, lo que fue informado al Juzgado. CUARTO: Que, en efecto, dicha obligación por parte de Gendarmería, está consagrada en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Ley N°2859, que establece que ésta debe velar por la seguridad interior de los penales y puede considerar diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a salvaguardar la seguridad del imputado y de la sociedad; por su parte, el artículo 6 en relación a la Resolución Exenta N°7297, de 12 de agosto de 2013, le atribuye la facultad de disponer traslados de personas privadas de libertad, así como el señalamiento donde los detenidos e imputados debe permanecer privados de libertad, recabando la autorización de juez competente cuando deben salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa; además, el Decreto 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su artículo 10, establece que los establecimientos penitenciarios se organizaran conforme a un sistema de vigilancia que garantice la seguridad de los internos, funcionarios y recintos; y de acuerdo al artículo 28, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquicas de las personas y el orden y seguridad del recinto. Medidas que deben adoptarse de conformidad a antecedentes de carácter técnico que las haga necesarias. QUINTO: Que, en tales circunstancias, ha de concluirse que es una facultad de Gendarmería de Chile decidir respecto de la procedencia de los traslados de las personas privadas de libertad, habiéndose entregado razones suficientes por dicha autoridad administrativa para justificar la medida de traslado adoptada, la que, entonces, no puede ser calificada de ilegal y lleva necesariamente a desestimar la acción constitucional; a más que como se informó, el interno no tiene reparos con respecto a

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de MARCO ANTONIO ESPINOZA PAINEFILO. Regístrese y oportunamente, archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Amparo-152-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece ALEJANDRO COX BETANCOURT, Abogado, por su representado MARCO ESPINOZA PAINEFILO, en causa RIT 916-2024 RUC 2400435646-9, del Juzgado de Garantía de Pucón interponiendo recurso de amparo basado en los siguientes hechos: Señala que el día de hoy viernes 14 de los corrientes, fue informado por doña Pamela M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica