2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

INMOBILIARIA ISIETE METROPOLITANA II SPA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso corte 150-2024, RUC 2340521233-1, RIT I-16-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, la parte reclamante, Inmobiliaria Isiete Metropolitana II SpA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal el diecinueve de febrero pasado, que rechazó el reclamo que interpuso contra la resolución 1303-14302/2023, de 26 de septiembre de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, que a su vez rechazó el recurso de reconsideración que dedujo respecto de la resolución 1621/23/7 de 24 de enero de ese año, por la que la le fueron impuestas cuatro multas, de 32 y 226 UTM las primeras y las dos últimas de 40 UTM, por no pagar horas extraordinarias respecto de la trabajadora y por el período que se indica; no exhibir registro de asistencia de los trabajadores y por los períodos que allí se indica; no llevar correctamente el libro de asistencia y de horas trabajadas; y, exceder el máximo de horas extras respecto de un trabajador, el 3 de enero de 2023. En el recurso de nulidad se invoca la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, todos del Código del Trabajo, denunciando que en la sentencia se omite el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima aprobados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, se procedió a su vista en la audiencia del trece de los corrientes, ante los ministros Roberto Contreras Olivares, Liliana Mera Muñoz y Luis Sepúlveda Coronado. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, todos del Código del Trabajo, argumentando que en la instancia se fijó como uno de los puntos de prueba: los hechos, circunstancias y antecedentes que justifiquen la solicitud de rebaja de la multa 1303-14302/2023 pedida por la reclamante. Pese a ello, denuncia que el tribunal sólo se pronunció acerca del primer punto de prueba fijado, esto es, si existió o no el error de derecho alegado. Es así como, continúa el recurrente, respecto de la multa 1) se limita a señalar que los argumentos dados en sede administrativa son distintos a los invocados en sede judicial, descartando el error de hecho, y agregó que tampoco es viable pronunciarse sobre una eventual justificación para rebaja de multa, sin dar más argumentos. En lo referente a la multa 2) el tribunal se limitó a constatar que en sede administrativa no se presentaron antecedentes que acreditaran la corrección íntegra de la infracción, agregando que no existen suficientes para acreditar la rebaja de la multa, sin explicar el motivo de tal conclusión, máxime si en sede judicial se incorporó documentación laboral del trabajador que motivó la multa. En cuanto a la multa 3) el tribunal se limitó a señalar que no se incorporaron, ni en sede administrativa ni judicial, los registros de asistencia de tres trabajadores considerados en la resolución que impuso la multa, descartando el error de hecho, y enseguida señaló que no hay antecedentes que ameriten la rebaja de la multa, sin indicar el motivo de ello, faltando “un razonamiento probatorio”. Por último, respecto de la multa número 4) sostuvo el tribunal que las liquidaciones de sueldo incorporadas no se encuentran firmadas por la trabajadora por la que se impuso la sanción, agregando únicamente que no existen hechos que justifiquen la rebaja solicitada, faltando también un “razonamiento probatorio.” SEGUNDO: Que en la especie la acción interpuesta fue la del artículo 512 del Código del Trabajo, que permite a la empresa sancionada reclamar ante la jurisdicción laboral de la resolución que a su vez dictó el Director del Trabajo pronunciándose del recurso de reconsideración que le fuera planteado , de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 del mismo código, el que dispone en su inciso primero: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, TERCERO: Que, en lo relativo al recurso de nulidad, en virtud el reclamo entablado sólo le

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, Inmobiliaria Isiete Metropolitana II SpA en contra de la sentencia de diecinueve del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talagante. Se previene que el ministro señor Contreras, estuvo por señalar además que la repetición de multa por el mismo hecho no puede ser solucionada en este proceso desde que la resolución que reitera es posterior, de manera que tal situación ha de ser reclamada en procedimiento respectivo por tratarse de un hecho sobreviniente. Regístrese y devuélvanse. Redacción de la ministro Liliana Mera Muñoz. Rol Nº150-2024 Ref Lab. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Roberto Ignacio Contreras Olivares, señora Liliana Mera Muñoz y señor Luis Sepúlveda Coronado. Se deja constancia que no firma el ministro señor Contreras, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo por estar ausente.

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San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos ingreso corte 150-2024, RUC 2340521233-1, RIT I-16-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, la parte reclamante, Inmobiliaria Isiete Metropolitana II SpA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal el diecinueve de febrero pasado, que rechazó el reclamo que interpuso contra

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