SIN INFORMACION

IRIARTE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado, Defensor Penal Público y deduce por el condenado CRISTIAN HECTOR IRIARTE ALDAY recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día por delito de abuso sexual a menor de 14 años, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, con 44 días de abono. Que el inicio de la condena fue el 23 de septiembre de 2021 por lo que se proyecta su cumplimiento para el 11 de agosto de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 11 de agosto de 2023, con 8 bimestres con conducta Muy Buena habiendo realizado las actividades al interior del Complejo Penitenciario de Arica y debido a sus calificaciones de conducta fue postulado por la unidad penal al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Indica que, pese a lo anterior, en sesión de 11 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su solicitud, cumple con el tiempo mínimo de condena, ha observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y cuenta con un informe de postulación psicosocial confeccionado el 27 de marzo de 2024, que indica tener riesgo de reincidencia medio, habiendo cursado el programa de ofensores sexuales cursando el módulo 1, 2 y 4 con objetivos medianamente logrado, y el 3 totalmente logrado, con trabajo en cuero y madera, actividades deportivas y con red de apoyo conformada por su pareja y hermana y se encuentra a menos de 6 meses del cumplimiento de su condena. Así, el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, la que fue fundamentada en que “No ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, toda vez que si bien presenta un riesgo medio de reincidencia, su conducta abusiva puede estar asociada a característica de personalidad propias del interno. Indicadores de personalidad psicopática, consumo de sustancias, como desinhibidor de conducta abusiva, autocomplacencia, afrontamiento. Respecto a la gravedad del delito, en su percepción, se encuentra obstaculizada por la instrumentalización observada en el discurso y la baja concordancia ideo afectiva. Está más preocupado del daño propio que en la conciencia del mal causado a terceros. No se visualiza un análisis reflexivo suficiente acerca de las causas internas asociadas a su conducta abusiva, sino más bien enfocado a las ganancias que pueda recibir de su entorno. Existe un escenario de riesgo asociado a la reconfiguración de la conducta delictual ante la recaída en el consumo de sustancias en el medio libre, cumpliendo condena por abuso sexual de menor de 14 años.” Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena por un delito de abuso sexual de menor de 14 años, a 3 años y 1 día. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 23 de septiembre de 2021 y como fecha de término de ésta el 11 de agosto de 2024, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 11 de agosto de 2023, con 44 días de abonos. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que tiene rango medio de reincidencia, nivel alto de psicopatía, recurre al engaño y la mentira de manera sostenida, tendencia a una ausencia empática, con consideraciones suficientes para excluirlo del programa de intervención, y en cuanto al protocolo de riesgo de violencia sexual, mantiene riesgo medio, con multiplicidad de factores de riesgo minimiza la situación de abuso, aunque ahora logra visualizar el daño, pero propio. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comi

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de CRISTIAN HECTOR IRIARTE ALDAY. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 154-2024 Amparo.

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Arica, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado, Defensor Penal Público y deduce por el condenado CRISTIAN HECTOR IRIARTE ALDAY recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su pri

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