SIN INFORMACION

INVERSIONES ISLA HUAR LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT DOM

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparecieron Inversiones Ilque Limitada e Inversiones Isla Huar Limitada, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, por estimar que esta ha incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en la dictación del Decreto Exento 15.331 de 18 de diciembre de 2023, suscrito por el Alcalde, por el cual se ordena la demolición de 41 construcciones que ocupan un bien nacional de uso público, sin contar con un permiso de edificación, conforme fiscalizaciones realizadas entre los años 2022 y 2023 por la Dirección de Obras Municipales, estando entre ellas las emplazadas donde funciona el Café ““Central”, operado por la primera recurrente y el Café “Sherlock”, operado por la segunda sociedad recurrente. Explican los actores actor que les llama la atención en el fundamento del decreto, afirmando que los respectivos establecimiento de comercio que operan sí cuentan con las autorizaciones correspondientes, señalando que poseen comprobantes de pago por el derecho de ocupación del bien nacional de uso público que datan del mes de febrero del año 2005. Asevera entonces que su parte le ha pagado al Municipio desde hace 18 años por la ocupación y el Municipio lo desconoce mediante el acto administrativo impugnado, pues su fundamento decía relación con una supuesta ausencia de autorización para la ocupación, lo que no es efectivo. Agregando que aun cuando el permiso era precario, las sociedades operadoras de los establecimientos comerciales no han sido notificadas de acto administrativo alguno que deje sin efecto la autorización que se le otorgó en su oportunidad, por lo que la Resolución Exenta dictada es ilegal y arbitraria. A folio 9 informa el Municipio el que pide el rechazo de la acción de protección, señalando que el Decreto dictado se enmarca dentro de su facultades de fiscalización, contenidas

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada se ha hecho consistir en la decisión de la recurrida manifestada en el Decreto Exento 15.331 de 18 de diciembre de 2023, por el cual se ordena la demolición de 41 construcciones que ocupan un bien nacional de uso público, sin contar con un permiso de edificación, estando entre ellas las emplazadas donde funciona el café “Central” el cual es operado por la primera sociedad recurrente; y el café “Sherlock”, operado por la segunda sociedad recurrente. Quienes, pese a lo señalado en el decreto, refieren poseer autorización municipal para el uso de bien nacional de uso público Cuarto: Que de acuerdo con la documentación acompañada por los recurrentes, cuando menos desde el año 2005 han pagado al municipio por los derechos de ocupación del bien nacional de uso público. Esta información no es debatida por la abogada compareciente de la parte recurrida en estrados, quien incluso reconoció la existencia de permiso. Quinto: Que aun cuando la autorización otorgada por la municipalidad pudiere tener el carácter precario, lo cierto es que el Decreto dictado por la Municipalidad, que por esta vía se impugna, carece de fundamentos respecto de los recurrentes, pues se basa en la ocupación de un bien nacional de uso público sin autorización, en circunstancias que estos sí la poseen. Autorización respecto de la cual no se ha señalado por la parte recurrida que se haya dejado sin efecto. Sexto: Que en dicho orden de cosas, la acción cautelar será acogida respecto de las sociedades recurrentes, pues aun cuando el Municipio cuenta con potestades fiscalizadoras, la fundamentación de Decreto Exento N° 15.331, a su respecto, es só

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se acoge, sin costas, la acción cautelar interpuesta por las sociedades Inversiones Ilque Limitada e Inversiones Isla Huar Limitada en contra de la Municipalidad de Puerto Montt. En consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N°15.331 de 18 de diciembre de 2023, dictado por el Alcalde de Puerto Montt, sólo en cuanto este incide en las construcciones emplazadas donde funciona el Café “Central”, operado por la recurrente Inversiones Ilque Limitada y el Café “Sherlock”, operado por el recurrente Inversiones Isla Huar Limitada, dada la existencia de autorizaciones vigentes que a la fecha no han sido dejadas sin efecto. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Registrese y comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 357-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparecieron Inversiones Ilque Limitada e Inversiones Isla Huar Limitada, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, por estimar que esta ha incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica