SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de ALEJANDRO RENÉ HERNÁNDEZ RIVERA, chileno, soltero, cédula de identidad Nº13.171.674-5, domiciliado en calle Serrano Nº1400, Tocopilla, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada en la ciudad de Antofagasta por Carlos Emilio Hidalgo Vejar, ambos domiciliados en calle Juan José Latorre Nº2318-2336, Antofagasta, y en contra de Caja de Compensación Los Andes, cuyo representante legal ignora, domiciliada en calle Washington Nº2701, Antofagasta, por el acto vulneratorio de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, consistente en efectuar el cobro de una deuda prescrita, disponiendo el descuento de pagos de sus remuneraciones. Informó la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que en el mes de diciembre de 2023 el recurrente se percató en su liquidación de sueldo que había una disminución en sus ingresos, por lo que se dirigió a su empleador, empresa TECHINT CHILE S.A., quien le informó que ello obedecía a un descuento por la suma de $180.061.- en pago de un crédito cobrado por la Caja de Compensación Los Andes, con quien nunca ha tenido ningún tipo de transacción comercial. Expone que, al ir a dicha Caja de Compensación, le señalan que al estar su empleador adscrito a la Caja de Compensación La Araucana, el cobro de la deuda se efectúa a través de esta última. Indica que en el año 2014 adquirió un préstamo por la suma de $632.522.- a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Norte Grande Ltda., entidad que posteriormente fue adquirida por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, suscribiendo el pagaré Nº105301, protestado el 25 de octubre de 2016, como consta de autos C-15-2017 del Tribunal de Letras Civil de Tocopilla (Sic). Agrega que se incoaron dos procedimientos preparatorios de la vía ejecutiva en autos, C-370-2011 y C-368-2011, del mismo tribunal, en los cuales se le citó a confesar deuda a favor de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana en la suma de $6.804.630.- por un supuesto mutuo firmado por las partes y solicitado por él y un tercero, del cual fue codeudor solidario, juicios que el tribunal archivó y no se le tuvo por confeso, por lo que es incobrable judicialmente. Señala que durante varios años no trabajó debido a una grave enfermedad y recién en noviembre de 2023 comenzó a trabajar nuevamente, procediendo su empleador a descontarle la suma mensual de $180.061.-, y que la recurrida, transcurridos ya 7 y 10 años desde que las deudas se hicieren exigibles, ahora instruyó a su empleadora a realizar un descuento y pago, sin que se le informara previamente. Refiere que no corresponde el cobro de una obligación que a la fecha se encuentra prescrita y que dicho actuar es arbitrario e ilegal ya que pretende revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley Nº18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, lo que en la especie resulta improcedente, considerando el extenso lapso sin que se hubiere llevado a cabo acciones tendientes a cobrar el crédito, lo cual vulnera su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, además de vulnerarse la igualdad ante la ley. Solicita se declare que el descuento que se efectúa en sus remuneraciones es arbitrario, ilegal y vulneratorio del artículo 19 Nº24 de la Constitución, y se restablezca el imperio del derecho, declarando que la recurrida debe efectuar el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de sus remuneraciones, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el monto de dicha devolución, y se abstenga de realizar por sí u ordenar que se real

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alejandro René Hernández Rivera, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, ordenándose a la recurrida abstenerse de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, únicamente respecto del pagaré Nº105301, protestado con fecha 25 de octubre de 2016, suscrito por el recurrente a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Norte Grande, por la suma de $700.000.-, debiendo reembolsar los montos indebidamente descontados de las liquidaciones del actor desde el mes de noviembre del año 2023 realizadas en virtud de dicho crédito. Regístrese y comuníquese. Rol 1275-2024 (PROTECCIÓN) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de ALEJANDRO RENÉ HERNÁNDEZ RIVERA, chileno, soltero, cédula de identidad Nº13.171.674-5, domiciliado en calle Serrano Nº1400, Tocopilla, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada en la ciudad de Antofagasta por Carlos Emilio Hidalg

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