SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMICO RIO PUNION SPA (EL RINCON DE ADELA)/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONT
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Sociedad Comercial y Gastronómica Río Punion SpA, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, por estimar que esta ha incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en la dictación del Decreto Exento 15.331 de 18 de diciembre de 2023, suscrito por el Alcalde, por el cual se ordena la demolición de 41 construcciones que ocupan un bien nacional de uso público, sin contar con un permiso de edificación, conforme fiscalizaciones realizadas entre los años 2022 y 2023 por la Dirección de Obras Municipales, estando entre ellas las emplazadas donde funciona el Café “El rincón de Adela”, el cual es operado por la sociedad recurrente. Explica el actor que llama la atención en el fundamento del decreto, afirmando que el establecimiento de comercio que opera sí cuenta con las autorizaciones correspondientes, dado que en julio del año 2017, la Dirección de Obras Municipales, por Ordinario N°1156 le informó que no tenía inconvenientes en la instalación propuesta, de acuerdo con la planimetría que presentó en su carta de ingreso de 14 de febrero de 2017. Permiso que se le otorgó en carácter precario, es decir, permitiendo que el Municipio pudiere solicitar, en el futuro, el retiro de la estructura. Añade que en agosto del mismo año 2017, un Inspector de la Municipalidad de Puerto Montt emitió informe verificando la ocupación del bien nacional de uso público sobre la base de ciertas características de superficie. Por otra parte, sostuvo que el 14 diciembre del año 2023 (es decir, cuatro días antes de la dictación de decreto) la Dirección de Obras Municipales ofició al Subdirector de Rentas del Municipio, dando cuenta de la existencia del permiso otorgado -en carácter precario- en julio del año 2017. Finalmente, aseveró que ha pagado a la Municipalidad el derecho de ocupación de 30,29 m2 e
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada se ha hecho consistir en la decisión de la recurrida manifestada en el Decreto Exento 15.331 de 18 de diciembre de 2023, por el cual se ordena la demolición de 41 construcciones que ocupan un bien nacional de uso público, sin contar con un permiso de edificación, estando entre ellas las emplazadas donde funciona el Café “El rincón de Adela”, el cual es operado por la sociedad recurrente. Quien, pese a lo señalado en el decreto, refiere poseer autorización municipal para el uso de bien nacional de uso público Cuarto: Que de acuerdo con la documentación acompañada por la recurrente, cuando menos desde el año 2017 posee una autorización otorgada por el municipio local para el uso de un bien de uso público, aun cuando sujeto a determinadas características de ocupación. Derecho por el cual se ha pasado a la Municipalidad el permiso respectivo. Quinto: Que aun cuando la autorización otorgada por la municipalidad pudiere tener el carácter precario, lo cierto es que el Decreto dictado por la Municipalidad, que por esta vía se impugna, carece de fundamentos respecto de la recurrente, pues se basa en la ocupación de un bien nacional de uso público sin autorización, en circunstancias que la recurrente sí posee dicha autorización, conforme la documentación que se acompañó a la acción cautelar por la recurrente, lo que fue además reconocido por la abogada de la recurrida en su alegación ante esta Corte. Autorización respecto de la cual no se ha señalado por la parte recurrida que se haya dejado sin efecto. Sexto: Que en dicho orden de cosas, el recurso será acogido respecto de la recurrente, pues aun cuando el Municipio
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se acoge, sin costas, la acción cautelar interpuesta por la Sociedad Comercial y Gastronómica Río Punion SpA, en contra de la Municipalidad de Puerto Montt. En consecuencia, se dejan sin efecto el Decreto Exento N°15.331 de 18 de diciembre de 2023, dictado por el Alcalde de Puerto Montt, sólo en cuanto este incide en las construcciones emplazadas donde funciona el Café “El Rincón de Adela”, operado por la recurrente Sociedad Comercial y Gastronómica Río Punion SpA., dada la existencia de autorizaciones vigentes que a la fecha no han sido dejadas sin efecto. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese y comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 356-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció Sociedad Comercial y Gastronómica Río Punion SpA, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, por estimar que esta ha incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Pol
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