SIN INFORMACION

MUÑOZ/OSSES

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Conforme al artículo 20 de la Constitución Política del Estado, el recurso de protección tiene como objetivo restituir el imperio del derecho ante la constatación de un acto concreto y específico que vulnere o amenace una garantía constitucional de las establecidas en dicha disposición. 2° Del análisis del documento inicial de protección, registrado en el folio 1, se desprende que la motivación de la recurrente es solicitar a este Tribunal de Alzada poner término a la ocupación sin título que el recurrido estaría haciendo de su propiedad ubicada en calle Temuco N°685, Pillalelbun, comuna de Lautaro. Sin embargo, la acción constitucional de protección no es el medio adecuado para lograr dicho objetivo. En efecto,

Fundamentos

considerando el propósito cautelar, urgente y excepcional de esta acción constitucional, no se presenta como un recurso declarativo ni efectivo para resolver el conflicto planteado. No se identifica, a partir de los hechos descritos, una vulneración efectiva a las garantías constitucionales que justifique la presentación de este recurso, dado que los objetivos planteados y lo peticionado podrían alcanzarse mediante la utilización de las acciones judiciales ordinarias previstas en nuestra normativa civil. Por lo anterior y considerando lo establecido en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se declara INADMISIBLE la acción constitucional presentada por doña Margarita Margot Muñoz. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de Lautaro a efectos de que disponga las medidas necesarias, previo cumplimiento de los requisitos formales, para brindar la asistencia judicial pertinente a la recurrente. Notifíquese a la actora por carta certificada de la presente resolución. N°Protección-4765-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Conforme al artículo 20 de la Constitución Política del Estado, el recurso de protección tiene como objetivo restituir el imperio del derecho ante la constatación de un acto concreto y específico que vulnere o amenace una garantía constitucional de las establecidas en dicha disposición. 2° Del análisis del documento in

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