NICOLAS MATUS CALDERON CON DESPEGAR CHILE SPA
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del período final del
Fundamentos
considerando décimo octavo que dice “reajustada….Al de su pago efectivo”, que se elimina. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que la recurrente no impugnó la decisión de primera instancia en su aspecto infraccional, limitándose a sostener la improcedencia de la indemnización por daño moral, por no haberse rendido prueba al efecto y a discutir la forma en que se ordenó reajustar el monto de dicha indemnización. Si bien en su alegato ante esta Corte formuló consideraciones distintas, es lo cierto que, en esta instancia, sólo cabe emitir pronunciamiento sobre aquellas planteadas en el recurso; Segundo: Que, para acceder a la demanda en cuanto se pedía indemnizar el daño moral sufrido por el actor con ocasión de los hechos reclamados, la juez del grado construye una presunción en términos que esta Corte comparte, teniendo para ello en cuenta las máximas de la experiencia y, particularmente, la circunstancia de no haberse apelado la condena infraccional, con lo cual ha de tenerse por acreditados los hechos constitutivos de la infracción, mismos que sirvieron de base a la referida presunción; Tercero: Que la suma que se ordena pagar deberá ser reajustada desde la fecha en que el presente
Fallo
fallo quede ejecutoriado, pues sólo en ella nace para la demandada la obligación de solucionarla; Cuarto: Que corresponde liberar a la demandada del pago de las costas, teniendo para ello en cuenta que le asistió motivo plausible para litigar y que no resultó totalmente vencida en el pleito. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se revoca la sentencia de once de enero de dos mil veintitrés, escrita de fs. 150 a 159 de los autos rol N' 1549-2-2022, del Segundo Juzgado de Policía Local de San Miguel, sólo en cuanto por ella se condenó en costas a la demandada, declarándose en cambio que se la absuelve de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que la suma que se ordena pagar por concepto de indemnización por daño moral será reajustada en conformidad a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha en que este fallo quede ejecutoriado y la de su efectivo pago. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro Sra. Cienfuegos. N° 124-2023 Policía Local. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señor Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante. No firma el Ministro señor Martínez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del período final del considerando décimo octavo que dice “reajustada….Al de su pago efectivo”, que se elimina. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que la recurrente no impugnó la decisión de primera instancia en su aspecto infraccional, limitándose a sostener la i
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