PETROBRAS CHILE RED LTDA C/ DYLAN JAVIER HERRERA SUAZO
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que con la apelación deducida se controvierte la atribución como autor del delito de porte de arma de fuego al imputado Johan Ramírez Fuentes, no obstante que solamente se le sorprende al momento de su detención portando un arma de juguete, correspondiendo el porte de las armas de fuego a los coimputados. 2°) Que, en primer término, como se lee en el
Fundamentos
considerando 4° de la sentencia apelada, la defensa de Ramírez Fuentes no hizo alegaciones de fondo como las que mediante su apelación esgrimen, limitándose a solicitar se consideren abonos en su favor. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior, en los hechos de la acusación que se tuvieron por acreditados en la sentencia, y que el imputado como requisito de la admisibilidad del procedimiento abreviado, aceptó expresamente, se señala que “los imputados antes individualizados [incluyendo a Ramírez Fuentes], previo concierto y en conocimiento de la existencia y utilización de un arma de fuego para cometer el robo”, lo que refleja que se trató de una actuación conjunta y, por ende, que la posesión del arma de fuego se atribuyó a los tres acusados, dado que se trata de un actuar concertado donde todas las armas -las de fuego y las que no tienen aptitud de disparo- servían precisamente al actuar que conjuntamente habían planificado y ejecutado, sin que la posesión pueda equipararse a la mera tenencia material del arma como parece sugerir la recurrente. 4°) Que, así las cosas, no se ha cometido error al condenar a Ramírez Fuentes como autor del delito de posesión de arma de fuego. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 412 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, Rit N° 139-2023, que condena a JOHAN IGNACIO RAMIREZ FUENTES, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego previsto en el artículo 9 y 2 de la ley 17.798 sobre Control de Armas. Regístrese y devuélvase. N°Penal-3324-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 3, 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que con la apelación deducida se controvierte la atribución como autor del delito de porte de arma de fuego al imputado Johan Ramírez Fuentes, no obstante que solamente se le sorprende al momento de su detención portando un arma de juguete, correspo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica