SIN INFORMACION

SALDAÑA/SECERETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Fernanda Saldaña Jiménez, cédula de identidad N°18.503.133-0, domiciliada en Las Toninas Nº8750, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la falta de cupo para ingresar a sus hijos Sofía Hernández y Joaquín Hernández a un establecimiento educacional, solicitando a esta Corte de Apelaciones se ordenen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó al tenor del recurso doña Isabel Calisto Hernández, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Asimismo, informó don Alonso Fernández Allende, Secretario Regional Ministerial de Educación, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que en este año sus hijos comenzaron a estudiar en la comuna de Ovalle donde vivían en ese momento, pero debido a motivos personales graves y de violencia tuvo que trasladarse a Antofagasta buscando ayuda y por el bienestar de sus hijos. Indica que le urge que ellos estudien y puedan retomar su educación, siendo su prioridad ya que no tuvo más opción que cambiarse de ciudad. Menciona que los colegios que le ofrecen no están a su alcance ya que le quedan muy lejos y al tener que trabajar no le permitiría poder llevarlos y traerlos ya que no tiene una red de apoyo para su transporte, razón por la que busca un colegio que le quede cerca y poder estar con ellos. SEGUNDO: Que informó doña Isabel Calisto Hernández, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, al tenor del recurso. En primer término, alega falta de legitimación pasiva de su representada, toda vez que de la lectura del libelo se desprende que la acción no fue deducida en contra de la CMDS, añadiendo que no dispone de facultades para administrar o intervenir directamente en el proceso de admisión escolar dirigido por el Mineduc, lo que hace efectivo a través del Sistema de Admisión Escolar. De otro lado, hace presente que la CMDS es sostenedor exclusivamente de establecimientos educacionales públicos y no tiene injerencia en la toma de decisiones respecto de asignación de cupos y matrículas, además de señalar jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema quien se ha pronunciado sobre la legitimación pasiva, según consta en las sentencias dictadas en las causas roles N°18.201-2019, N°36.739-2019 y N°24.005-19, entre otras. Estima que no puede predicarse que la CMDS haya incurrido en un actuar ilegal o arbitrario, toda vez que no ostenta facultades para implementar y administrar exclusivamente el Sistema de Admisión Escolar. Por otra parte, sostiene que es de público conocimiento que nuestra comuna se encuentra enfrentando una crisis educacional producto de una “falta de oferta educativa”, y es la Secretaría Regional Ministerial de Educación quien debe abordar la problemática y entregar soluciones efectivas, siendo el encargado de asignar cupos en los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado por medio de la plataforma centralizada contemplada en el Decreto N°152 del año 2016. Además, refiere que el procedimiento debe guardar todas y cada una de las formalidades que el legislador haya previsto para la correcta, racional y justa tramitación, omitiéndose dicha circunstancia del debido emplazamiento para su representada, considerando, además, que no tiene dentro de sus facultades, la posibilidad de determinar la admisibilidad o acelerar listas de espera, siendo la falta de legitimidad pasiva la excepción que otorga la única salida respecto de esta acción. Alega la ausencia de actuación ilegal o arbitraria por parte de su representada y la inexistencia de una

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por doña Fernanda Saldaña Jiménez, solo en cuanto la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social, deberán realizar las coordinaciones necesarias para generar y materializar el respectivo cupo para que los niños de autos, Joaquín Antúan Fernández Saldaña y Sofía Julieth Fernández Saldaña, puedan ser matriculados en el establecimiento educacional que se singulariza en el recurso, o bien, en caso de no ser ello posible por exceder la capacidad autorizada, en el establecimiento más cercano al domicilio de la recurrente, en un plazo de cinco días, debiendo las recurridas informar de tal diligencia a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Rol 1408–2024 (PROTECCIÓN) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Fernanda Saldaña Jiménez, cédula de identidad N°18.503.133-0, domiciliada en Las Toninas Nº8750, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la falta de cupo para ingresar a sus

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica