CAMAÑO/IDEAL S.A.
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
FERIADO LEGAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en la causa RIT O-501-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Titular Sra. Mónica Soto Silva, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por Luis Arturo Camaño Aguayo, en contra de empresa IDEAL S.A., se resolvió: “I.- Que SE ACOGE, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don LUIS ARTURO CAMAÑO AGUAYO, en contra de su ex-empleadora la empresa IDEAL S.A., ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 30 de marzo de 2023, es injustificado y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $2.085.449.- b) Indemnización por 11 años de servicios, la suma $22.939.939.- c) Recargo legal sobre la indemnización por años de un 80% conforme la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $ 18.351.951.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.- III.- Que estimando que la perdidosa tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar no se le condena en costas, debiendo cada parte soportar las propias.- VI.- Que para los efectos previstos en la Ley 21389 se deja constancia que la demandante no registra deuda.” En contra de esa sentencia, la abogada de la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Con fecha trece de junio del año dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, donde compareció el abogado Juan Antonio Castillo Saavedra en representación de la parte demandada y recurrente, y el abogado Claudio Bravo López en representación de la demandante y recurrida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, como causal principal de nulidad de esgrimió la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia definitiva “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En su recurso, señala que la Sentencia ha sido dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 478 letra b), esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente por infracción a las reglas de la lógica en relación con el principio de la razón suficiente en el razonamiento justificativo del tribunal. Esta parte viene en invocar como reglas de la sana crítica manifiestamente infraccionadas en la sentencia recurrida, las leyes de la lógica, en especial, el principio de la razón suficiente. Esto, pues como será desarrollado con detenimiento al analizar toda la prueba rendida en juicio, tanto la aportada por esta parte como por el demandante, llega a una conclusión diametralmente opuesta a la que debió haber arribado siguiendo las reglas de la lógica, en el sentido que se explicará. Pues bien, para ilustrar lo afirmado, cita los considerandos sextos a duodécimo de la sentencia, en los que constan las conclusiones que el sentenciador esgrime luego de describir la prueba rendida en audiencia de juicio. Tal como se extrae de la lectura de la Sentencia en aquellos considerandos recientemente expuestos, es posible concluir que se tiene como hechos asentados, entre otros, los siguientes: 1. Que, el actor se desempeñaba
Fallo
se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 30 de marzo de 2023, es injustificado y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $2.085.449.- b) Indemnización por 11 años de servicios, la suma $22.939.939.- c) Recargo legal sobre la indemnización por años de un 80% conforme la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $ 18.351.951.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.- III.- Que estimando que la perdidosa tuvo motivos plausibles para litigar no se le condena en costas, debiendo cada parte soportar las propias.- VI.- Que para los efectos previstos en la Ley 21389 se deja constancia que la demandante no registra deuda.” En contra de esa sentencia, la abogada de la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Con fecha trece de junio del año dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, donde compareció el abogado Juan Antonio Castillo Saavedra en representación de la parte demandada y recurrente, y el abogado Claudio Bravo López en representación de la demandante y recurrida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para l
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en la causa RIT O-501-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Titular Sra. Mónica Soto Silva, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por Luis Arturo Camaño Aguayo, en contra de empres
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