JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SEPÚLVEDA/ZURITA

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en causa RIT T-121-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Titular Sra. Viviana Loreto Ibarra Mendoza, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido improcedente e injustificado, deducidas por Víctor Manuel Sepúlveda Salamanca en contra de Yohanna Marisel Zurita Muñoz, por la que se resolvió: “I.- Que, se rechaza la acción de tutela deducida por Víctor Manuel Sepúlveda Salamanca, en contra de Yohanna Marisel Zurita Muñoz, ambos ya individualizados, por no acreditarse la vulneración a la garantía de indemnidad. II.- Que se acoge la demandada interpuesta por Víctor Manuel Sepúlveda Salamanca, en contra de Yohanna Marisel Zurita Muñoz, ambos ya individualizados, declarándose injustificado el despido del actor ocurrido el 15 de marzo de 2023, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 410.000.- 2.- Indemnización por años de servicio (7 años) $2.870.000, más recargo del 80% $ 2.296.000. III.- Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que, no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. V.- Que el demandante no registra deuda de conformidad a la ley 21.389 Accedido https://rndpa.srcei.cl/rndpa/#/ 2-10-2023.” En contra de esa sentencia, la abogada de la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Con fecha trece de junio del año dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, donde compareció la abogada Carla Illesca Flores en representación de la parte demandada y recurrente, y la abogada Verónica del Pilar Rojas Moreno, en representación de la demandante y recurrida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso

Fundamentos

considerando noveno y siguientes la sentenciadora fija los hechos acreditados, plasma su línea argumental para desestimar la acción de tutela deducida, y acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado explicando las razones que la llevan a descartar la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales y a considerar que el despido es injustificado. Lo que se pretende por el recurrente, es una nueva valoración de la prueba, no la suficiencia de la fundamentación dada por el juez. El sentenciador expresa y justifica las premisas de sus argumentaciones; indica, además, los criterios de inferencia que ha manejado; explicita claramente además los criterios de valoración aceptados; y explica por qué opta por dar mayor valor a la prueba que indica, no pudiéndose apreciar que se haya vulnerado la regla que impone que la conclusión debe ser derivada, en término que se encuentre constituida por inferencias razonables, deducidas de las pruebas y de la sucesión de datos extraídos de las probanzas, esto es, que se sustenta en una razón suficiente, por lo que no puede visualizarse una falta a las reglas de la sana crítica. Y teniendo presente, además, los artículos 474 y siguientes, 480, 481, 482 y 485 del Código del Trabajo,

Fallo

por estas situaciones firmada por el trabajador o enviada a su domicilio, ni siquiera la constancia física escrita de existir la amonestación, ni se tiene conocimiento del tenor de las mismas, pese a que la plataforma de la Dirección del Trabajo (DT) permite a los empleadores y las empleadoras dejar una constancia laboral sobre atrasos, incumplimiento de contrato, mal desempeño, conductas inapropiadas, cortes de suministros básicos, amonestaciones, entre otros. En dicho sentido, se utiliza para dejar registro de la versión del empleador o de la empleadora ante la autoridad laboral. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Inspección del Trabajo. En ese sentido, mi representada debidamente ante la Dirección del trabajo dejó constancia de las faltas graves en que había incurrido el demandante La finalidad de este trámite es dejar un registro de la versión del declarante frente a hechos que pudieran ser conflictivos o controvertidos con otra persona. Normalmente, las constancias de un Empleador están relacionadas con hechos o actos laborales de uno o más de sus trabajadores, que estima impropios y que, repetidos o acumulados con otros pasados o futuros (de los cuales también pudo dejarse constancia), le permitirán fundar de mejor manera una decisión que finalmente adopte en relación con dicho trabajador, ya sea la aplicación de una sanción durante la relación de trabajo o la de un eventual despido basado en dichos hechos. Por su parte, e

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en causa RIT T-121-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Titular Sra. Viviana Loreto Ibarra Mendoza, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido impro

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