RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, abogado, domiciliado en Avenida Huérfanos N°863, oficina 718, Santiago, en representación de doña Mayra Rivas Ramírez, venezolana, pasaporte N°099255563, domiciliada en avenida Almirante Grau Nº879, comuna de Calama, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, solicitando se declare la ilegalidad y se deje sin efecto la orden de abandono en contra de la amparada; asimismo, se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal; y se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la amparada, reevaluándose su solicitud del beneficio migratorio pretendido. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la amparada es originaria de Venezuela, donde vivía junto a su familia, y atendida la situación en dicho país tuvo la necesidad de irse y decidió venir a Chile buscando mejorar su calidad de vida. Expone que desde que llegó a este país le ha prestado mano de obra ya que se mantiene trabajando desde el 2022 como administradora en Trans Kela SpA, con contrato de carácter indefinido y se encuentra con sus imposiciones al día. Agrega que la amparada es una mujer joven, trabajadora, sin antecedentes penales, además que tiene una hija menor edad y residente temporal y una pareja estable desde hace 5 años, con quien no se ha podido casar por mantener su cédula de identidad vencida. Afirma que de lo anterior queda de manifiesto su arraigo laboral y familiar y su intención de establecerse legal y definitivamente en el país. Refiere que “David” (Sic) sorpresivamente se enteró de la orden de abandono que la aqueja por la notificación Nº24262631, que cita y en la que se indica que no se remitió la sanción solicitada por la autoridad, y que respecto al rechazo por parte de Migraciones de la solicitud de permanencia temporal, cumplió en tiempo y forma con el pago de la sanción pecuniaria impuesta con fecha 19 de agosto de 2023, sin embargo la amparada erró en el tipo de multa a cancelar, toda vez que no era la que se le estaba solicitando, pues la pagada lo fue en virtud del artículo 109 (desarrollo de actividades pecuaniarias sin autorización) y no del artículo 107 (residencia irregular). Menciona que ese error fue por un natural desconocimiento ya que se trata de una persona extranjera que no se encuentra interiorizada de la regulación migratoria, por lo tanto determinar, luego de un error involuntario, una orden de abandono es una medida del todo desproporcionada, pues hace caso omiso a las situaciones particulares de la solicitante en cuestión y da cuenta de una falta de razonabilidad al no haber dado la posibilidad de enmendar el error. Así, sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones no efectuó la devolución del dinero de la multa cancelada por error y no dio la opción de pagar la multa correcta, dictando únicamente el rechazo de la visa y la orden de abandono, generando que la amparada no pueda encontrarse con residencia temporal en Chile, y sobre todo, en una situación migratoria irregular, aun cuando ella realizó el pago de la multa correspondiente, siendo este un acto arbitrario e ilegal que le ha generado un perjuicio económico y la mantiene en estado constante de preocupación, incertidumbre e inestabilidad emocional, constituyendo un trato discriminatorio que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 Nº7 de la constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y se declare la ilegalidad y se deje sin efecto la orden de abandono en contra de la amparada, se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, y se o
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que la finalidad de la acción cautelar deducida es dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24262631, de fecha 28 de mayo de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, autoridad recurrida, que dispuso la orden de abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución, en contra de la amparada, que fue dictada por dicho órgano estatal en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. SÉPTIMO: Que, para lo que ha de resolverse, es necesario consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida y por el cual se ordenó el abandono del país a la recurrente, se encuentra en el incumplimiento de los requisitos establecidos para residir en el país, al no cumplir con remitir el pago de la
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, abogado, domiciliado en Avenida Huérfanos N°863, oficina 718, Santiago, en representación de doña Mayra Rivas Ramírez, venezolana, pasaporte N°099255563, domiciliada en avenida Almirante Grau Nº879, comuna de Calama, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica