1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENZUELA DIAZ JOS/UNIVERSIDA (ACUM. ING. CORTE 16071-2022.-

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En relación al ingreso N° 11199-2021. Se reproduce la resolución en alzada con supresión de su octavo fundamento. Y se tiene presente además en su lugar: 1° Que en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se establece como requisito para el abandono solicitado, la cesación de las partes en la prosecución del juicio, indicativa de la inactividad de las partes y de su consiguiente desinterés en obtener una decisión al conflicto sometido al conocimiento jurisdiccional, alude, además, a una pasividad imputable a los litigantes en dar impulso al proceso; exigencia esta última, de acuerdo con la cual, las partes, enteradas del estado de la causa y gravitando sobre ellas la carga “entendida como el ejercicio de un derecho en el logro del propio interés” de instar por su progresión, nada hacen en tal sentido. 2º Que lo anterior se deriva del principio dispositivo que subyace a los procesos civiles en que se involucran pretensiones y contrapretensiones de contenido patrimonial. 3º Que, en la especie, la carga procesal de instar por la prosecución recae en el demandante, pues este acudió ante el tribunal ejerciendo la acción tendiente a la satisfacción de la pretensión resarcitoria sometida al conocimiento, por lo que no puede sustraerse a la observancia de aquélla. 4º Que, advirtiéndose el transcurso de más de seis meses entre el 22 de julio de 2016 y el 1 de septiembre de 2021, se configura el supuesto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el cual por lo demás constituye un derecho procesal establecido a favor del demandado a fin de no permanecer sometido a un proceso cuya tramitación se extienda por más del tiempo contemplado en las normas procedimentales dispuestas por la ley. Por estas consideraciones y de conformidad con los artículos 186 y siguientes del cuerpo legal citado, se revoca la resolución apelada diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, acogiéndose la so

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con los artículos 186 y siguientes del cuerpo legal citado, se revoca la resolución apelada diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, acogiéndose la solicitud de la parte demandada, se declara abandonado el procedimiento, sin costas por tener el demandante motivo plausible para litigar. Acordada esta decisión con el voto en contra de la ministra señora María Catalina González Torres quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. II.- En cuanto al ingreso N°16071-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el diez de marzo de dos mil veintidós, por el 1° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 11199-2021 (Acumulada N°16071-2022) Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Martín Desantadina por los recursos. Santiago, 19 de junio de 2024. Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°14 y 15: Téngase presente. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 11199-2021. Se reproduce la resolución en alzada con supresión de su octavo fundamento. Y se tiene presente además en su lugar: 1° Q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica