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Fecha

19 de junio de 2024

Materia

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida en estos autos no es de aquellas que se encuentre comprendida en la norma...

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C.A. de Concepción SYS/par Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 4: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento. Resolviendo lo pendiente del recurso de folio (1): A lo principal: Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso s

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