SIN INFORMACION

DOUGLAS ERNESTO LADERA GONZÁLEZ/ SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y OTRO

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes comparece deduciendo recurso de protección Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Douglas Ernesto Ladera González, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.387.903-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por lo que califica una omisión ilegal y arbitraria en la renovación de la cédula de identidad, otorgada por Resolución Exenta N°10689, de fecha 10 de marzo de 2023, aun cuando ya es de conocimiento de dicha institución el beneficio de residencia definitiva del recurrente, lo que estima es contrario al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Precisa que con fecha 26 de febrero de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud N°3429455 que acompaña a su presentación, siendo rechazada, otorgándole nuevamente un visado temporario en subsidio. En vista de la ilegalidad y arbitrariedad del rechazo de su solicitud de residencia definitiva, dedujo recurso de protección 469 - 2023 ante la Corte de Apelaciones de Chillán, donde bajo el informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones se señala que mediante Resolución Exenta N°10689, de fecha 10 de marzo de 2023, que también acompaña, le fue otorgado el beneficio migratorio solicitado. Es el caso, que el recurrente asistió al Servicio del Registro Civil e Identificación con la finalidad de realizar la renovación de su cédula de identidad, pero al revisar el estado de su tramitación, su solicitud de cédula se encuentra rechazada, como se acredita en un otrosí de su pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).- Que, en el presente caso se tilda de ilegal y arbitrario el actuar del Servicio Nacional de Migraciones por haberle negado la renovación de la cédula de identidad al recurrente, pese a que a dicho peticionario ya le fue otorgada la residencia definitiva. 2°).- Que el Servicio Nacional de Migraciones recurrido informó señalando que la acción debía ser rechazada por cuanto ella debía dirigirse en contra del Registro Civil y no en su contra, pues ya se resolvió por él su solicitud. 3°).- Que, habiéndose también requerido informe al Servicio de Registro Civil e Identificación, éste indicó que no registra ninguna solicitud pendiente del recurrente; no obstante, él debía acercarse a sus oficinas y allí efectuar la solicitud respectiva para ser atendido. 4°).- Que, de lo expuesto resulta evidente que la presente acción cautelar no puede prosperar respecto del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que ninguna responsabilidad le cabe en la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a otorgar el documento pretendido por el recurrente, ya que al primero no le compete el otorgamiento ni la renovación de documentos de identidad. 5°).- Que, en todo caso, habida cuenta que el actor ha justificado que se le otorgó Permiso de Residencia Definitiva, mediante la Resolución Exenta N°10689, de 10 de marzo de 2023, se dispondrá que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá tener presente el mérito de dicha resolución al resolver respecto de la respectiva solicitud que le formule el recurrente. Por estos fundamentos, citas legales y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en cuanto ella atañe al Servicio Nacional de Migraciones; II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar la renovación de cédula de identidad pretendida por el recurrente, una vez que éste la solicite en cualquiera de sus oficinas. Redacción del ministro titular Juan Ángel Muñoz López. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1464-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes comparece deduciendo recurso de protección Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Douglas Ernesto Ladera González, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.387.903-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por

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