BANCO SANTANDER - CHILE/BOCAZ (ACUM. I.C. 2844-2023)
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En relación al ingreso N° 16174-2022. Se reproduce la resolución en alzada con supresión de su cuarto fundamento. Y se tiene presente además en su lugar: 1° Que la antigua disposición del artículo 6 de la Ley 21.226, en cuya virtud se paralizó el probatorio en estos antecedentes, disponía que: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” Como se advierte, dicha norma ordenó la suspensión del probatorio hasta los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción, lo que se produjo el 30 de septiembre de 2021, de modo que las partes quedaron en condición de reanudar dicho término a partir del 15 de octubre de dicho año. 2° Que lo anterior se encuentra corroborado por lo ordenado en el artículo 12 de la Ley 21.379, que ordenó, en lo que interesa a esta decisión, que: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales.” Dado que el artículo 6 antes referido ordenó la suspensión hasta el 15 de octubre de 2021, en el artículo 12 introducido posteriormente, se dispone que se reanude el término probatorio a petición de parte, esto es, concluida la suspensión ordenada por ley, se devuelve la obligación de actividad procesal a las pa
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, acogiéndose la solicitud de la demandada, se declara abandonado el procedimiento, sin costas por tener motivo plausible para litigar. II.- En cuanto al ingreso N°2844-2023. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el trece de enero de dos mil veintitrés, por el 6° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°16174-2022 (acumulada N°2844-2023) Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados doña Gloria Mayorinca y don Juan Mainguyague por y contra los recursos. Santiago, 19 de junio de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°15 y 16: Téngase presente. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 16174-2022. Se reproduce la resolución en alzada con supre
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