SIN INFORMACION

VILLALOBOS CON SEREMI EDUCACIÓN

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Krasna Paola Villalobos Riffo, quien, en representación de su hija, Lucero Salinas Villalobos, cédula de identidad N° 23.194.613-6, domiciliada en calle el Silicio N° 8091, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando, ordenar a las recurridas, que otorguen un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos de enseñanza que indica. Informaron las recurridas al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundó su recurso, señalando que no se ha otorgado cupo de matrícula a su hija para el año lectivo 2024 por la recurrida. Cuenta que, en el mes de agosto de 2023, postuló a su hija, como primera opción al Liceo Técnico de Antofagasta, más otros dos establecimientos educativos. En efecto, existían cupos disponibles en el referido Liceo, comprando incluso su uniforme escolar. Sin embargo, le informaron que había corrido la lista de espera y en consecuencia, debía postular en mayo del presente. Ello, aparentemente se debió a un error de sistema, por lo que, a mitad de año, su hija no puede continuar con sus estudios, lo que ha afectado a toda la familia, alegando como vulneradas las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° s; 1, 3, 7 y 11 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que informó Alonso Fernández Allende, abogado, Secretario Regional Ministerial de Educación, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Primeramente, hace presente que la Ley N°20.845 de Inclusión Escolar y el Reglamento 152 del Mineduc, regulan el proceso de acceso a los establecimientos educacionales que perciben subvención de Estado, afirmando que el único proceso de postulación es el Sistema de Admisión Escolar (SAE). Agrega que, para aquellos casos en que no fue posible agregar asignar un establecimiento en el periodo principal o periodo complementario, el legislador ha contemplado el denominado “Periodo de Regularización General”, para que las familias consigan algunas de las vacantes que quedaron una vez concluido el respectivo periodo de matrícula en los establecimientos, lo cual se efectúa mediante un proceso denominado “Anótate en la Lista - Vacantes 2024”. De otro lado, señala que es un hecho público y notorio que, dado un explosivo crecimiento demográfico en la comuna de Antofagasta, la infraestructura disponible para atender a estudiantes que necesitan insertarse en el sistema escolar es insuficiente. Hace presente, además, la necesidad de que las órdenes de matrículas que se decreten mediante resoluciones judiciales señalen con precisión el establecimiento educacional en el cual se deba materializar la matrícula (o bien el sostenedor en caso de la CMDS); lo que asegura la efectividad y correcto flujo institucional para generar el sobrecupo. Sostiene que la CMDS como sostenedor, cuenta con 42 unidades educativas, y lo más importante, es la opción más factible de cubrir esa matricula, pues el recurrente pide hacerlo en el Liceo Técnico de Antofagasta, no así el Mineduc, quien no tiene la calidad de sostenedor o administrador. De esta forma, solicita el rechazo de la acción deducida, señalando que es la referida corporación quien debe solicitar agilizar el procedimiento para la matrícula de la hija del recurrente. TERCERO: Que informó doña Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, al tenor del recurso. En primer término,

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Krasna Paola Villalobos Riffo, en representación de su hija, Lucero Salinas Villalobos, solo en cuanto, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social, deberán realizar las coordinaciones necesarias para generar y materializar el respectivo cupo para que la niña Lucero Salinas Villalobos, pueda ser matriculada en los establecimientos educacionales que se singularizan en el recurso, o bien, en caso de no ser ello posible, por exceder la capacidad autorizada, al establecimiento más cercano al domicilio de la recurrente, en un plazo de cinco días, debiendo las recurridas informar de tal diligencia a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Rol 1419-2024 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Krasna Paola Villalobos Riffo, quien, en representación de su hija, Lucero Salinas Villalobos, cédula de identidad N° 23.194.613-6, domiciliada en calle el Silicio N° 8091, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Socia

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