BETTSABET SALGADO ALLENDE CONTRA COMPIN Y SUCESO
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Bettsabet Salgado Allende, cédula nacional de identidad número 21.025.764-0, domiciliada en la ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez COMPIN, y de la Superintendencia de Seguridad Social SUCESO, señalando que presentó una licencia médica por 30 días y el motivo es trastorno mixto de ansiedad y depresión, lo que le ocurrió luego de tener a su hija. Señala estar en tratamiento con medicamentos para mejorarse, y que considera injusto que no le paguen sus licencias, ya que es el único sustento de su hogar, tiene una hija que mantener, gastos que solventar y se siente vulnerada en sus derechos. Solicita que su licencia sea cancelada, ya que según señala, exige lo que le corresponde, y ella presentó una serie de antecedentes que acreditan su diagnóstico médico, por lo que concluye con la petición de que la acción sea acogida. Acompaña: 1) Dictamen de suseso; 2) Informe médico; 3) Informe psicológico. A folio 8, evacua informe la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se declare la improcedencia de la acción, por cuanto la materia dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Indica que es un procedimiento de urgencia de carácter excepcional y sólo procede su aplicación en aquellos casos relativos a determinadas materias, en las que una persona hubiera sido víctima de un acto u omisión arbitrario o ilegal, que le cause una privación, perturbación o amenaza, en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados en la Constitución Política de la República. Arguye que por ello debe dársele una aplicación restringida únicamente para aquellos casos de violación flagrante de los derechos constitucionales, que por su naturaleza y características requie
Fundamentos
motivos de salud pueden ser permanentes o transitorias. Indica que, en relación a las incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el organismo competente, en este caso COMPIN, puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), como es en este caso por tratarse de una trabajadora dependiente del sector privado. Agrega que la Contraloría Médica de COMPIN analizó la Licencia Médica folio Nº 2 17376881 8 de doña Bettsabe Salgado y no encontró ningún antecedente que le permitiera, autorizar el periodo de reposo, indicando que no se aportó por el médico tratante, ni por la recurrente, ningún antecedente que se refiriera a la incapacidad funcional, el ajuste de los medicamentos, y mucho menos plan de reintegro laboral, los antecedentes aportados en el recurso de reposición, no justifican la autorización de un período de reposo superior al ya autorizado. Cita abundante normativa legal y reglamentaria al efecto, agregando que en casos complejos de salud mental, los pacientes deben ser atendidos por un especialista en psiquiatría, el cual es el especialista capacitado y con las competencias necesarias para evaluar y tratar a éste tipo de pacientes, de acuerdo al compromiso funcional y gravedad señalado por médico tratante y tomando en cuenta además, el puntaje indicado en el EJE V de Escala de Evaluación de la Actividad Global (EEAG), y que reposos más prolongados pueden exceder las competencias en la resolución de una patología de esta magnitud por parte de médico general, por lo que la conducta terapéutica idónea para este tipo de casos, es derivación al nivel secundario de salud (especialista); y no consta que la usuaria haya sido atendida por un especialista, ni por los médicos de la red de salud pública, sino que por el contrario, todos los médicos tratantes son médicos generales de libre elección. Argumenta que en este caso, correspondía el rechazo del reposo, por la cantidad de tiempo y por haber sido emitida por más de un médico general, y además considerando el periodo que llevaba con reposo hasta esa fecha, se consideró que la justificación era insuficiente para poder respaldar la prórroga de licencia médica. Sostiene que las actuaciones de la Contraloría Médica se enmarcan dentro de las facultades que como COMPIN Subcomisión Llanquihue-Palena le confieren las leyes, especialmente reglamentado en el Decreto Supremo Nº 3/1984 del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorizaciones de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRES. Concluye solicitando el rechazo del recurso. A folio 15, encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza, la acción interpuesta a folio N° 1, por doña Bettsabet Salgado Allende, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez COMPIN, y de la Superintendencia de Seguridad Social, SUCESO. II.- Que, no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 292-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Bettsabet Salgado Allende, cédula nacional de identidad número 21.025.764-0, domiciliada en la ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez COMPIN, y de la Superintendencia de Seguridad Social SUCESO, señalando que presentó una li
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