3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

MARTÍNEZ/MOLINA. V. CONJ. 295-23/CIV.

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Que la exigencia de analogía de instancias se encuentra establecida en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone que para que proceda la acumulación de autos, se requiere que todas las causas se hallen en similar instancia. 2) Que si están en instancias diversas, - primera o segunda-, aunque exista conexión entre ellos, no podrán ser acumulados; de lo contrario, se podría utilizar esta figura para retardar la decisión de los demás juicios. 3) Que en la especie se cumple el requisito, bastando tener a la vista los antecedentes de ambos juicios, por lo que corresponde acoger el incidente de acumulación de autos, no siendo óbice a ello que no existe exactamente triple identidad en este caso, pero si se constata un grado de conexión que satisface el estándar exigido a esta incidencia. 4) Que en consecuencia se acogerá la apelación planteada, disponiendo lo que se dirá en lo resolutivo. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 95, 96, 186 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de veinticinco de julio de dos mil veintitres, dictada en causa Rol C-4215-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar SE DECLARA, que se hace lugar al incidente de acumulación, debiendo la causa Rol C-438-2022 tramitada en el Juzgado de Letras de Constitución, acumularse a la causa Rol C-4215-2019 tramitada actualmente en el Tercer Juzgado de Letras de Talca. Devuélvase. N°Civil-1502-2023.

Fallo

SE DECLARA, que se hace lugar al incidente de acumulación, debiendo la causa Rol C-438-2022 tramitada en el Juzgado de Letras de Constitución, acumularse a la causa Rol C-4215-2019 tramitada actualmente en el Tercer Juzgado de Letras de Talca. Devuélvase. N°Civil-1502-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1) Que la exigencia de analogía de instancias se encuentra establecida en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone que para que proceda la acumulación de autos, se requiere que todas las causas se hallen en similar instancia. 2) Que si están en instancias diversas, - primera o

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