JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

ESPINOZA/MOLINA. (ACUM. 1864-2023/CIVIL) V. CONJ. 1502-23/CIV.

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Que si bien en nuestra legislación como en la extranjera no encontramos un concepto ni una reglamentación particular acerca de la excepción de litispendencia, la excepción tiene lugar cuando concurren dos litigios entre las mismas partes, seguidos ante el mismo o diverso tribunal, siempre que versen sobre idéntico objeto pedido y con demandas basadas en la misma causa de pedir (C. Suprema, Sentencia de 17 de marzo de 2011, Rol Nº 158-2010). 2) Que para su configuración es necesaria la existencia de la triple identidad, de personas, de objeto y de causa de pedir, esto es, las mismas que se exigen para la cosa juzgada, con la salvedad de que el juicio que da origen a la excepción examinada debe estar pendiente, puesto que, de lo contrario, procedería la excepción de cosa juzgada (Corte Suprema, sentencia de 26 de octubre de 2009, Rol Nº 3.500-2008). 3) Que del mérito de los antecedentes se desprende que la triple identidad no concurre en la especie, lo que impone a esta Corte a rechazar la apelación intentada. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y 145 del Código de Procedimiento Civil, además del artículo 303 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-438-2022 del Juzgado de Letras de Constitución, sin costas del recurso. Respecto de la causa Rol 1864-2023 civil. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-438-2022 del Juzgado de Letras de Constitución, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-295-2023 (acumulada Rol 1864-2023 Civil).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Respecto de la causa Rol 295-2023 civil. Visto y teniendo presente: 1) Que si bien en nuestra legislación como en la extranjera no encontramos un concepto ni una reglamentación particular acerca de la excepción de litispendencia, la excepción tiene lugar cuando concurren dos litigios entre las mismas partes, seguidos ante el mismo

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