FRÍAS/I. MUNICIPALIDAD CHILLAN
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Se han elevado estos autos Rol N° C-5386-2018 del Primer Juzgado Civil de Chillán, en juicio de demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulado “Frías con Ilustre Municipalidad de Chillán”, por haberse interpuesto por la parte demandante recursos de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa, de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda deducida sin costas, fundándose el primero de los recursos en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 y en segundo término la del artículo 768 N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil. Se trajeron los autos en relación.- TENIENDO PRESENTE: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°.- Que, la parte demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, que rechazo la demanda deducida por dicha parte, basado en las causales contempladas en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”; fundado en primer lugar en que el numeral 5° del artículo 170, obliga al juez a expresar en el fallo “Las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a la sentencia”; e interponiendo como segunda causal la del numeral 6° del artículo 170, del Código de Procedimiento Civil, que señala sobre “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. Termina solicitando se acoja su recurso y sin nueva vista y a continuación se invalide la sentencia recurrida y proceda a dictar la sentencia de reemplazo respectiva, con costas. 2°.- Que, en cuanto al primer vicio, sostiene el recurrente que al fallar la jueza a quo su pretensión subsidiaria de restitución por
Fundamentos
considerandos décimo séptimo y décimo octavo de la sentencia definitiva, pero no pondera adecuadamente el cumplimiento de cada uno de los requisitos del enriquecimiento injustificado alegado en la demanda y probado por su parte, no conteniendo la sentencia las consideraciones en virtud de las cuales pueda entenderse cómo la sentenciadora desestimó los requisitos referidos en la demanda en torno a esta pretensión. Sostiene que tal incumplimiento normativo deberá ser cumplido en el
Fallo
fallo “Las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a la sentencia”; e interponiendo como segunda causal la del numeral 6° del artículo 170, del Código de Procedimiento Civil, que señala sobre “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. Termina solicitando se acoja su recurso y sin nueva vista y a continuación se invalide la sentencia recurrida y proceda a dictar la sentencia de reemplazo respectiva, con costas. 2°.- Que, en cuanto al primer vicio, sostiene el recurrente que al fallar la jueza a quo su pretensión subsidiaria de restitución por enriquecimiento injustificado con indemnización de perjuicios, ocurre que si el tribunal a quo entiende que no hay contrato, como lo concluye en su decisión de la pretensión planteada en lo principal, entonces debería acoger la demanda subsidiaria de enriquecimiento injustificado. Seguidamente, agrega que el fallo recurrido, respecto de esta pretensión, la desestima en base a lo argumentado en los considerandos décimo séptimo y décimo octavo de la sentencia definitiva, pero no pondera adecuadamente el cumplimiento de cada uno de los requisitos del enriquecimiento injustificado alegado en la demanda y probado por su parte, no conteniendo la sentencia las consideraciones en virtud de las cuales pueda entenderse cómo la sentenciad
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Chillán, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. - VISTOS: Se han elevado estos autos Rol N° C-5386-2018 del Primer Juzgado Civil de Chillán, en juicio de demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulado “Frías con Ilustre Municipalidad de Chillán”, por haberse interpuesto por la parte demandante recursos de casación en la forma y apelación, en contra de la senten
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