MP C/ GONZALO ISRAEL COFRE VILLANUEVA
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y habiendo oído a los intervinientes, esta Corte, por voto de mayoría, estima que, en la especie se cumplen las condiciones concurren los presupuesto de los artículos 24 y 25 de la Ley 18.216, en orden a que se encuentra suficientemente justificado y acreditado el incumplimiento grave y reiterado de las condiciones impuestas en la pena sustitutiva, considerando, además, que la posibilidad de reemplazarla por alguna condición de mayor intensidad, en la especie, no ofrece seguridad suficiente de cumplimiento por parte del condenado , ello por el comportamiento refractario desplegado por éste, lo cual impide estimar que tal intensificación pueda ser adecuada para alcanzar los fines previstos por la Ley 18.216. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro, que revocó la pena sustitutiva y ordenó que la pena impuesta al sentenciado GONZALO ISRAEL SANDOVAL FLORES, sea cumplida en forma efectiva. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Gutierrez Zavala, quien estuvo por revocar la resolución apelada, por estimar que, por ahora, los incumplimientos injustificados del condenado deben ser tratados conforme a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 25 de la ley 18.216, intensificando el control de la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria nocturna y disponer que dicha pena sustitutiva sea cumplida en el establecimiento de Gendarmería correspondiente Devuélvase. N°Penal-1068-2024. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro, que revocó la pena sustitutiva y ordenó que la pena impuesta al sentenciado GONZALO ISRAEL SANDOVAL FLORES, sea cumplida en forma efectiva. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Gutierrez Zavala, quien estuvo por revocar la resolución apelada, por estimar que, por ahora, los incumplimientos injustificados del condenado deben ser tratados conforme a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 25 de la ley 18.216, intensificando el control de la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria nocturna y disponer que dicha pena sustitutiva sea cumplida en el establecimiento de Gendarmería correspondiente Devuélvase. N°Penal-1068-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y habiendo oído a los intervinientes, esta Corte, por voto de mayoría, estima que, en la especie se cumplen las condiciones concurren los presupuesto de los artículos 24 y 25 de la Ley 18.216, en orden a que se encuentra suficientemente just
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