CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

JEANNETTE LUCRECIA GALLARDO PEREZ CONTRA EDITH VILLARROEL GALLARDO.-

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Yeannette Lucrecia Gallardo Pérez, cédula de identidad Nº13.123.078-8, con domicilio calle las tepas Nº527, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la María Edith Villarroel Gallardo, por los hechos que expone en su presentación: “Derecho a pasar a casa heredada por parte de mi padre no puedo llegar a casa con movilización ya que tengo mi madre de 85 años y no puedo pasar a la playa ya que está cerrada con cerco metálico, en la playa esta la vertiente que nos da el agua y está cerrado con cerco metálico, ya son muchas humillaciones ahora fui a casa y no puedo pasar por el camino de mis vecinos me dicen que pase por el camino que me corresponde y no puedo, necesito por favor orden de protección”. A folio 5 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 7 consta informe evacuado por la recurrida quién argumenta que la reclamación de la recurrente sobre la imposibilidad de acceder a su propiedad y a la vertiente de agua carece de fundamento, ya que existe una servidumbre de tránsito debidamente establecida que permite el acceso peatonal a través de un portón, financiado en su mayoría por la recurrida y los vecinos colindantes, y otro portón de acceso vehicular. A folio 12 consta informe evacuado por Carabineros de Chile, emitido por la 7ma. Comisaría de Mirasol, Tenencia Panitao, informa sobre las diligencias realizadas en relación con el recurso de protección interpuesto. En particular, detalla que el 27 de mayo de 2024, se efectuó una inspección en el sector Huelmo, comuna de Puerto Montt, donde se encuentra el portón mencionado en la causa. El portón, ubicado en el kilómetro 3.6 de la ruta V-853, se constató que está destinado principalmente al acceso vehicular, con un portón menor para uso peatonal. Durante la inspección, se verificó que el portón vehicular estaba cerrado solo con una aldaba, sin cadena ni candado, y que el portón peatonal estaba abierto, lo que no i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: La parte recurrente interpone recurso de protección alegand

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Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció Yeannette Lucrecia Gallardo Pérez, cédula de identidad Nº13.123.078-8, con domicilio calle las tepas Nº527, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la María Edith Villarroel Gallardo, por los hechos que expone en su presentación: “Derecho a pasar a casa heredada por parte de mi padre

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