MP YUMBEL C/ DIEGO ALFONSO MARTINEZ LANDERO
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos investigados, la cantidad de droga incautada, y la sanción legal probable al delito de que se trata, debiendo considerarse que lo relativo a la atenuante de colaboración sustancial, es una materia que debe ser dilucidada en estadios procesales posteriores y, además que el imputado no cuenta con irreprochable conducta anterior. Por consiguiente, en este caso, es precisamente la prisión preventiva la medida que, conforme al mérito de los antecedentes y, por ahora, resulta ser necesaria, proporcional e idónea, para los efectos de garantizar la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 141, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de once de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Diego Alfonso Martínez Landero. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-1211-2024.
Fundamentos
fundamentos fácticos que tuvo en cuenta el tribunal de primer grado, y que se contienen en la resolución en alzada, en base a los cuales se decidió decretar la prisión preventiva impuesta. En efecto, consta de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia que durante un control vehicular efectuado en la vía pública por personal de Carabineros, se procedió a ingresar a un bus interprovincial, en cuyo interior un perro perteneciente a carabineros (utilizado para detección de drogas), marcó positivo en relación a un pasajero del vehículo, procediéndose, en consecuencia, al control de identidad de esa persona y al posterior registro del equipaje que portaba entre sus piernas, consistente en una mochila, dentro de la cual fueron habidos dos paquetes conteniendo un total de 1,712 kilogramos de marihuana, reconociendo dicho individuo que era de su propiedad. Cabe señalar, en lo relativo a la ilegalidad de dicho procedimiento a que ahora hace referencia el defensor, que en la oportunidad procesal del caso, no fue discutida por la defensa la legalidad de la detención y, por lo demás, de acuerdo a los antecedentes aportados, tal alegación carece de asidero por cuanto el personal policial actúo dentro de la esfera de sus atribuciones y con las formalidades legales del caso. Conforme a lo anterior, hasta el momento, existen antecedentes que configuran la existencia del delito materia de la formalización como igualmente presunciones fundadas en lo concerniente a la participación que se atribuye al encausado. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte análogamente comparte lo resuelto por el juez de primer grado, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos investigados, la cantidad de droga incautada, y la sanción legal probable al delito de que se trata, debiendo considerarse que lo relativo a la atenuante de colaboración sustancial, es una materia que debe ser dilucidada en estadios procesales posteriores y, además que el imputado no cuenta con irreprochable conducta anterior. Por consiguiente, en este caso, es precisamente la prisión preventiva la medida que, conforme al mérito de los antecedentes y, por ahora, resulta ser necesaria, proporcional e idónea, para los efectos de garantizar la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 141, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de once de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Diego Alfonso Martínez Landero. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-1211-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Diego Alfonso Martínez Landero, apeló en contra de la resolución de 11 de junio en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, mediante la cual se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del referido imputado. Cabe señ
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