ACEVEDO/FALABELLA INMOBILIARIO S.A
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Anthony Jean Acevedo Mattos, por sí, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Falabella Inmobiliario S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el corte de los suministros de energía eléctrica y agua del establecimiento de comercio que arrienda el recurrente a Sociedad de Inversiones Dominga SPA y a don Marcelo Caviccioli Zuazagoitía, denominado Full Lavado Express Ltda en el Centro Comercial Open Kennedy. Expone que desde el 08 de agosto de 2021 se encuentra arrendando varios espacios del local de lavado de automóviles “Full Lavado Express”, ubicado en el nivel -1 de los estacionamientos del Centro Comercial Open Kennedy, a don Marcelo Cavicchioli, lo que señala consta en escritura pública, pero no tiene copia, y por término indefinido. Señala que el 12 de septiembre de 2023, tres guardias de seguridad del Centro Comercial, perteneciente a la recurrida Falabella Inmobiliario S.A., sin identificarse, en forma prepotente e insultándolo, procedieron a quitarle el teléfono celular por la fuerza y posteriormente a agredirlo y echarlo por la fuerza del establecimiento que arrienda, cortando los suministros de luz y agua, señala por solicitud de don Marcelo Cavicchioli y de doña Andrea Herrera. Lo anterior, señala sin causa justificada o procedimiento legal en su contra, encontrándose al día en el pago de las rentas. Agrega que en atención a los hostigamientos constantes que ha sufrido y el corte de los suministros, lo que no le ha permitido realizar su actividad normalmente, expresa que concurrió a la administración del mall para solicitar información, la que fue negada. Considera que el actuar del Mall Open Kennedy y de sus funcionarios es del todo arbitrario e ilegal, y vulnera sus derechos establecidos en los numerales 3, 21, 24 y 26 de la Constitución Política de la Republica. Finalmente, y previas citas legales, solicita que: (i) se declare que las actua
Fundamentos
motivos que ignoran se presentó haciendo escándalo en el lugar, por lo que asistió personal de seguridad del Centro para tomar conocimiento. El recurrente los grabó y hostigó, a su juicio con el objeto de crear una situación de violencia conflicto, que no sucedió, para luego retirarse voluntariamente del lugar. Alega, además, la extemporaneidad del recurso, en atención a que los hechos relatados ocurrieron el 12 de septiembre de 2023 y estima que la acción fue interpuesta fuera de plazo. Asimismo, considera que la presente acción no es la vía, especialmente cuando existe un procedimiento especial regulado en la Ley 19.628, como en la Ley 19.496, como circunstancias en que existen hechos controvertidos y,
Fallo
por tanto, ausencia de derecho indubitado que haya sido perturbado o amenazado. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que, a través de la presente acción cautelar se acusa, en lo medular, el corte del suministro de energía eléctrica y agua al establecimiento denominado “Full Lavado Express Ltda”, que funciona en el interior del Centro Comercial Open Kennedy, cuestión que ha sido negada por el recurrido, sin que la parte recurrente acompañara antecedentes que permitan tener por acreditados los supuestos fácticos en los que se sustenta el presente arbitrio. En efecto, de los videos adjuntados y del contrat
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 46: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Anthony Jean Acevedo Mattos, por sí, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Falabella Inmobiliario S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el corte de los suministr
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