JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE

MINISTERIO PÚBLICO C / PAILLALEF NAHUEL

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes y de conformidad con lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, mediante la cual se concedió al condenado JOHN MATÍAS PAILLALEF NAHUEL, la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1674-2024.

Fallo

fallo indica. Asisten a la audiencia, por el Ministerio Público, la abogada asesora doña Gabriela Araneda Cruz, revocando y, la Defensora Penal Pública doña Catherine Ríos Ramírez, confirmando, quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala. Terminados los alegatos, la señora Presidenta dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 11:26 horas. El Tribunal resuelve: Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes y de conformidad con lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, mediante la cual se concedió al condenado JOHN MATÍAS PAILLALEF NAHUEL, la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1674-2024.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 11:15 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez y el Abogado Integrante don Eduardo Morales Espinosa, para la vista del rec

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