SEPÚLVEDA/
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 5°, que se elimina; Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista aparece que doña Eva del Carmen Olivares Parada era dueña del bien raíz denominado LOTE UNO, ubicado en calle Matta seiscientos veinticinco, el cual se encontraba inscrito a su nombre a fojas 4.991 número 3.930 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, del año 2015, habiendo fallecido el 20 de Junio de 2017 bajo el imperio de su testamento abierto otorgado en Santiago, con fecha 23 de noviembre de 2009, donde instituyó herederos y legatarios. Que el albacea designado don Marcelo Castillo Sánchez procedió a efectuar el pago y entrega del bien inmueble ya singularizado legado a doña Asbilde Elvira Sepúlveda Olivares y don Manuel Alfonso Méndez Troncoso, dispuesto por la causante, en partes iguales. Que los legatarios, con fecha 09 de diciembre de 2021, solicitaron al Conservador de Bienes Raíces de San Carlos se practicara la respectiva inscripción del legado, lo cual, con fecha 07 de julio de 2022, fue rehusado por el Conservador Subrogante de Bienes Raíces de San Carlos, señalando que en conformidad al artículo 13 del Reglamento Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que ésta resulta ser legalmente inadmisible por cuatro causales; Primero: En la escritura de 24 de noviembre del año 2021, se indica que lo legado es un bien raíz ubicado en calle MATTA 625, sin embargo el testamento de la causante indica que lo legado por doña Eva Olivares es un inmueble y bodega ubicados en calle MATTA 629, las cuales si bien poseen el mismo Rol, esto no es elemento suficiente por sí solo para acreditar fehacientemente que se trata del mismo bien raíz citado en la escritura como en el testamento; Segundo: Que en la escritura de entrega de legado, cláusula sexta página 6, se deja constancia que existe un error en relación al nombre del legatario, pues
Fundamentos
Considerando Quinto, interpretación que le está vedad y que escapa a sus atribuciones. A mayor abundamiento, respecto del primer fundamento del rechazo planteado por parte del Conservador de Bienes Raíces Subrogante de San Carlos, el artículo 1066 del Código Civil, establece que “Toda asignación deberá ser o a título universal, o de especies determinadas o que por las indicaciones del testamento puedan claramente determinarse, o de géneros y cantidades que igualmente lo sean o puedan serlo. De otra manera se tendrá por no escrita”; así las cosas, la especie legada ha sido suficientemente determinada por la testadora, con la indicación de su Rol de Avalúo, correspondiente al número que en definitiva identifica a la propiedad o bien raíz, y que es un número único a nivel de comuna, ello sin perjuicio de los demás antecedente que dan fe de ello y que fueron acompañados por la recurrente en la oportunidad procesal correspondiente, en donde no se da lugar a dudas respecto de la individualización del bien dispuesto por la testadora. En cuanto a las otras causales invocadas por el señor Conservador para rehusar la inscripción, esto es, no constar el pago del impuesto respectivo y no haberse acompañado los antecedentes que acrediten la excusa y aceptación de los albaceas, tal como se señala en la sentencia del tribunal a quo, se entienden subsanados mediante los documentos acompañados a la causa virtual tenidos a la vista. Octavo: Que, por lo razonado precedentemente, y tal como lo ha resuelto esta Corte en casos análogos anteriores, es posible concluir que la sentencia recurrida al confirmar el rehusamiento del Conservador hizo una errada interpretación del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, pues la negativa de dicho auxiliar excedió las facultades que le fueron otorgadas por el legislador, ya analizadas precedentemente, desde que la razón esgrimida para el rechazo dice relación con una cuestión de fondo, cuyo conocimiento y resolución se encuentran entregadas a la autoridad judicial en un procedimiento de lato conocimiento.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1066 del Código Civil, artículos 186, y 227 del Código de Procedimiento Civil, y 12 y 13, del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha 23 de agosto de 2023, que rechazó el reclamo interpuesto por doña Asbilde Elvira Sepúlveda Olivares y don Manuel Alfonso Méndez Troncoso, en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces Suplente de San Carlos y en su lugar se declara que se acoge dicho reclamo, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, efectuar la inscripción a favor de doña Asbilde Elvira Sepúlveda Olivares y don Manuel Alfonso Méndez Troncoso, del legado consistente en el bien raíz denominado LOTE UNO, ubicado en calle Matta seiscientos veinticinco, de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y TRES metros cuadrados, que deslinda; NORTE, con calle Matta en trece coma diez metros; ESTE, Gustavo Leiva hoy María Gamboa Riquelme en veinte coma treinta metros; SUR, Samuel Lizana de la Fuente, hoy Héctor Acuña en trece coma diez metros; OESTE, Samuel Lizana de la Fuente, hoy Luis Sandoval Romero en veinte coma treinta metros y, el cual figura con el Rol de Avalúo Fiscal número 175-17, de la comuna de San Carlos, y que actualmente se encuentra inscrito a nombre de la causante doña Eva Del Carmen Olivares Parada, a fojas cuatro mil novecientos noventa y uno (4.991) número tres mil novecientos treinta (3.930) del R
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Chillán, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 5°, que se elimina; Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista aparece que doña Eva del Carmen Olivares Parada era dueña del bien raíz denominado LOTE UNO, ubicado en calle Matta seiscientos veinticinco, el
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