PAREDES/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Fátima Elena Paredes Medina, pasaporte venezolano N°118357124, con domicilio en Venezuela, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la omisión de una resolución que se pronuncie respecto de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Expone que en 2019 solicitó una visa de responsabilidad democrática, la cual fue ingresada a través del Sistema de Atención Consular dispuesto para tal efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consulado de Chile en Caracas. Indica que este consulado admitió a trámite la solicitud el 21 de abril de 2020, citándola para concurrir los días 1, 2 y 3 de marzo de 2021 a dicho Consulado para dejar la documentación justificativa de su visa. Tal cita nunca se llevó a cabo. Refiere que el recurrido remitió un correo electrónico masivo con fecha 11 de noviembre de 2020 que anunció la dictación de una resolución de rechazo, sin enviar resolución alguna. Arguye que al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal; que afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se acoja el recurso, ordenando se cite a la recurrente a objeto de continuar con la tramitación de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de la solicitud, esto es, año 2019, y se emita un pronunciamiento respecto a la misma. SEGUNDO: Que, a folio 6, evacúa informe la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministeri
Fundamentos
motivos precedentemente consignados, se desestimara la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta en favor de doña Fátima Elena Paredes Medina, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1.122-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Guzmán Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Fátima Elena Paredes Medina, pasaporte venezolano N°118357124, con domicilio en Venezuela, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Minist
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