MP C/ JOSE ALBERTO OLIVARES ESPINOZA
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. - Que la defensa del imputado José Alberto Olivares Espinoza, ha apelado de la resolución de 10 de junio de 2024, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva; quien se encuentra formalizado como autor del delito de abuso sexual, previsto en el artículo 366 , 366 ter en relación con el artículo 361 N°3, todos del Código Penal, cuestionando al efecto los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque la resolución apelada y deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada, ordenando que sea sustituida por algunas de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°. – Que, conforme al mérito de los antecedentes que obran en la carpeta de investigación y de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, aparece que, se encuentra justificada la existencia del ilícito materia de la formalización, asi como aquellos elementos que permiten presumir fundadamente la participación del imputado en el delito en cuestión, esto es, la declaración de la madre de la víctima dando cuenta de la dinámica de los hechos que le narró la propia afectada, el relato de la vecina de nombre Nancy quien reta a la niña por el desorden en su vestimenta; un set de fijaciones fotográficas de las cámaras de seguridad en donde se aprecia a la niña saliendo del departamento del imputado con sus ropas desordenadas, informe neurológico que describe el trastorno del espectro autista que padece la ofendida, como asimismo, el carnet que da cuenta del 45% de “discapacidad” que padece esta misma, como también, el propio relato de la víctima dando cuenta de cómo ocurrieron los hechos. 3°. - Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esto es, la exigencia contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ha de considerarse la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado el imputado, el hecho de que la víctima presenta una discapaci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Alberto Olivares Espinoza. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1204-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. - Que la defensa del imputado José Alberto Olivares Espinoza, ha apelado de la resolución de 10 de junio de 2024, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva; quien se encuentra formalizado como autor del delito de abuso sexual, previsto en el artículo 366 , 36
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