CAMPOS TORREBLANCA EDUARDO ANDRÉS/CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR (NP)
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Andrés Campos Torreblanca, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2024, por el acto que considera ilegal, consistente en dictar la resolución que rechaza la postulación del amparado al respectivo beneficio, tornando en ilegal su privación de libertad. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación, su inicio de condena es el día 11 de diciembre de 2021, el término de esta es el 12 de diciembre de 2024, y su tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional es el día 11 de diciembre de 2023. Agrega que la conducta del interno en los últimos 6 bimestres ha sido calificada como muy buena, tal como lo exige la última modificación legal de DL 321. Respecto del rechazo señala que, a juicio de la Comisión de Libertad Condicional, el amparado no cuenta con un informe psicosocial favorable para poder pensar en un proceso de reinserción social exitoso en el medio libre, siendo el motivo de su rechazo el tener un informe psicosocial desfavorable. Añade que, en el caso concreto, no se han evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapeniten
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Andrés Campos Torreblanca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 1.326-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Guzmán Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Andrés Campos Torreblanca, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicion
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