MELO/MUNICIPALIDAD DE COCHRANE
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°25-2024, con fecha trece de junio del año en curso se llevó a efecto la audiencia destinada a conocer del recurso de nulidad que en esta causa interpuso don Cristian Pimentel Andrés, abogado, en representación de la parte demandante, Ilustre Municipalidad de Cochrane, en causa R.U.C. N°2340523706-7, R.I.T. M-2-2023, autos sobre “Despido Injustificado”, tramitados conforme al procedimiento monitorio, en contra de la sentencia definitiva dictada el quince de marzo de dos mil veinticuatro, por doña Javiera Alarcón Zurita, Juez titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cochrane, en virtud de la cual resolvió el acceso parcial a las pretensiones contenidas en la demanda, en el siguiente sentido: “I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por Ximena Jazmín Melo Acosta, RUN N°17.168.302-5, contra la Municipalidad de Cochrane, RUT N°69.254-500-1 legalmente representada por JORGE CALDERÓN NÚÑEZ, alcalde, RUN N°13.969.774-K, ya individualizados, solo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre el 4 de mayo del año 2021 y el 12 de agosto del año 2023, que el despido de que fue objeto la actora fue injustificado y sin cumplimiento de las formalidades legales; a consecuencia de lo cual, la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) $1.219.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.438.000, por indemnización por años de servicios, correspondiente a 2 años y 3 meses. c) $1.219.000, por recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $609.495, por feriado legal del año 2021 y $446.963, por feriado proporcional del año 2023. e) Lo anterior con los reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, en lo relativo a las demás prestaciones demandadas, se rechaza, la demanda. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida
Fundamentos
considerando 14°-, sin respetar el artículo 429 en relación al 453 N°4 del Código del Trabajo. b) Aplicación errónea del apercibimiento del artículo 453 N°5 del mismo Código, respecto de la no exhibición de Libro de Asistencia, habiéndose carecido del mismo, contando con sistema de reloj control, que no fue requerido. Y c) Vulneración a la buena fe procesal al considerarse cierta documentación que aduce, con infracción al artículo 430 del Código del Trabajo, así como la errónea aplicación de la base de cálculo de las indemnizaciones determinadas, acorde al artículo 172 de idéntico cuerpo legal. Debe añadirse que, si bien se esgrimió originalmente una causal subsidiaria, inspirada en el artículo 478 letra b) del texto en comento, ésta fue objeto de declaración de inadmisibilidad por falta de peticiones concretas, mediante resolución que rola en folio 4 del expediente digital, dictada con fecha 8 de abril pasado, de manera que incumbe únicamente ocuparse de la causal principal. Finaliza en lo pertinente del petitorio, solicitando “invalide parcialmente la sentencia definitiva y, acto seguido, modifique la parte resolutiva en los siguientes términos, sin perjuicio de un mejor parecer del tribunal ad quem: “…II.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña XIMENA JAZMÍN MELO ACOSTA, y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COCHRANE no existiendo una relación laboral y,
Fallo
se declara que entre las partes existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre el 4 de mayo del año 2021 y el 12 de agosto del año 2023, que el despido de que fue objeto la actora fue injustificado y sin cumplimiento de las formalidades legales; a consecuencia de lo cual, la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) $1.219.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.438.000, por indemnización por años de servicios, correspondiente a 2 años y 3 meses. c) $1.219.000, por recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $609.495, por feriado legal del año 2021 y $446.963, por feriado proporcional del año 2023. e) Lo anterior con los reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, en lo relativo a las demás prestaciones demandadas, se rechaza, la demanda. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.” Funda su recurso, en base a una infracción a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando vulnerados el artículo 429 en relación con el articulo 453 N°4 y 5 y artículo 430, en concordancia con el 425 d
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Coyhaique, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En rol de esta Corte N°25-2024, con fecha trece de junio del año en curso se llevó a efecto la audiencia destinada a conocer del recurso de nulidad que en esta causa interpuso don Cristian Pimentel Andrés, abogado, en representación de la parte demandante, Ilustre Municipalidad de Cochrane, en causa R.U.C. N°2340523706-7, R.I.T. M-2-
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