PALMA/ COMISION DE IBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1) Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Cesar Antonio Palma Knopke, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, en causa ROL 643-2024 mediante la resolución de 10 de abril de 2024, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole dicho beneficio. 2) Informó por la Comisión de Libertad Condicional, don Germán Olmedo Donoso, integrante de la Comisión recurrida, e indicó que la Comisión por unanimidad estimó que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, pues presenta riesgo medio de reincidencia, expresando necesidad de mayor intervención pues presenta como dificultad la identificación de diversos factores de riesgos, sugiriendo que proceso de reinserción social continue en modalidad de sistema cerrado, por lo que, el condenado no da garantías suficientes de compromiso con la resocialización, por ahora. 3) Para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N°321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos (...) 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. 4) Por su parte, e
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de don Cesar Antonio Palma Knopke, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-153-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1) Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Cesar Antonio Palma Knopke, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad
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