SIN INFORMACION

CASTELLANO RODRIGUEZ ANGEL DAVID /3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Patricia Cisternas Vicuña, abogada, defensora penal público, quien recurre de amparo en favor del imputado adolescente Ángel David Castellano Rodríguez, en contra de la resolución de 4 de junio de 2024, pronunciada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, que acogió la solicitud del Ministerio Público, ampliando el plazo investigativo en 90 días, en contravención a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 20.084 y con afectación de su libertad personal. Sostiene que el 04 de marzo de 2024, se formalizó la investigación en contra del amparado por su eventual participación en el delito de secuestro con homicidio contemplado en el artículo 141 inciso final del Código Penal, decretándose la medida cautelar de Internación provisoria y estableciéndose un plazo de investigación de 60 días. Posteriormente, el 06 de mayo 2024, la defensa solicitó que se citara a audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación, la que fue fijada para el día 04 de junio 2024. En dicha audiencia, el Ministerio Público solicitó un aumento en el plazo de 90 días, por encontrarse diligencias de investigación pendientes. La defensa se opuso al quantum del plazo, ya que el artículo 38 de la ley 20.084 establece que el máximo permitido son dos meses. Sin embargo, refiere que el tribunal en contravención a la norma ya citada, aumentó el plazo de investigación en 90 días, señalando: “El Tribunal resolviendo va a acceder a la petición del Ministerio Público, conforme a los argumentos ya señalados, que el tribunal tiene presente las diligencias solicitadas, tiene presente que en principio se fijó un plazo de investigación bastante acotado, tiene también en consideración la complejidad de la causa, y que en cualquier caso no se supera el plazo de 6 meses se establece la Ley 20.084 respecto al plazo de investigación, por esas consideraciones, se accede a la petición del Ministerio Público y se aumenta el plazo de investigación en 90 días

Fundamentos

considerando que el artículo 38 de la ley en comento establece que el fiscal debe proceder a cerrar la investigación transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la formalización, con la opción de ampliar por un plazo máximo de dos meses adicionales. En este contexto, entiende que la norma establece que el plazo nunca podrá exceder de ocho meses, lo cual se cumple en este caso. Además refiere que, al resolver, el Tribunal tuvo en consideración la complejidad de la causa, tratándose de una investigación que versa sobre un secuestro con homicidio de alta connotación pública. En virtud de lo anterior, estima que no se ha incurrido en acto ilegal o arbitrario que prive o perturbe la libertad personal del imputado. En efecto, precisa que solo han transcurrido tres meses desde la formalización de la investigación del adolescente, sin superarse en ningún caso los plazos establecidos en el artículo 38 de la Ley Nº20.084. TERCERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. CUARTO: Que, una vez zanjado lo anterior, es menester precisar que lo pretendido por la parte recurrente al interponer la presente acción, a saber, que acogiéndose la misma se cite a todos los intervinientes a una audiencia de adecuación de plazo, excede por mucho los márgenes del recurso de amparo constitucional contemplado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, en cuanto éste -como ya se expuso precedentemente- tiene por finalidad remediar las actuaciones ilegales que afecten la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, esto es, el derecho a libertad personal y seguridad individual, cuestión que por cierto no se visualiza en la especie. En ese entendido, y considerando que la presente acción no tiene por objeto corregir los supuestos vicios procesales denunciados por el impugnante, la misma será desestimada, sin perjuicio de los restantes derechos que el ordenamiento jurídico nacional franquea al recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Ángel David Castellano Rodríguez, en contra del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1659-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. A los folios N° 11, 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Patricia Cisternas Vicuña, abogada, defensora penal público, quien recurre de amparo en favor del imputado adolescente Ángel David Castellano Rodríguez, en contra de la resolución de 4 de junio de 2024, pronunciada po

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