SIN INFORMACION

PIZARRO C/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece, doña Rossana Salgado Valenzuela, en favor de don Matías Ismael Pizarro Salgado, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que tanto ella como su hijo se encuentran amenazados de muerte y este último no desea cambiar de complejo penitenciario en que se encuentra, Pide que sea protegido y de ser necesario, que sea aislado. A folio 6 y 7, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, refiriendo que el amparado mantiene problemas de convivencia con algunos usuarios habitantes del complejo y en entrevista solicitó ser ingresado al módulo N°108, de aislamiento. Refiere, además, que el interno fue derivado al módulo N°108 en calidad de aislado como medida de seguridad y resguardo a la integridad física y psicológica, la que no se encuentra habilitada para albergar a la población penal por un tiempo prolongado, por lo que se deberá gestionar el traslado a otra unidad penal. A folio 8, informa Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Valparaíso. Sostiene que, según lo informado por la Oficina de Clasificación y Segmentación Regional, es factible la reubicación del amparado en las unidades penales de Los Andes o San Felipe, condicionado a su comportamiento. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, de modo que no se vislumbra ilegalidad en la actuación del recurrido, el que ha actuado dentro de sus facultades de segmentación de la población penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Matías Ismael Pizarro Salgado, en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio que la recurrida, en el cumplimiento de sus obligaciones, debe adoptar todas las medidas que correspondan, a fin de proteger la integridad física del amparado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1352-2024. En Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece, doña Rossana Salgado Valenzuela, en favor de don Matías Ismael Pizarro Salgado, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que tanto ella como su hi

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