SIN INFORMACION

ARANCIBIA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Pública Penitenciaria y dedujo por el condenado IGNACIO JOSÉ RAUL ARANCIBIA CABELLO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y destaca que el amparado tiene probados avances en su proceso de reinserción social conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento y que por el contrario tanto Gendarmería de Chile como la Comisión no consideraron otros elementos o recursos del postulante que dan cuenta de sus avances, motivación al cambio y esfuerzos realizados, lo que de haberse tenido en cuenta, acompañado de un programa de intervención en el medio libre, podrían disminuir el factor de riesgo de reincidencia delictual. En definitiva, señala que el rechazo del beneficio se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores que constituyen un acto del todo arbitrario. Pide se acoja el presente recurso y se conceda la libertad condicional al amparado. Informando, el Ministro Presidente de la Comisión, don Pablo Zavala Fernández, señaló que resulta solamente posible respecto de esta acción, analizar la legalidad de la misma, y que aparece a lo menos cuestionable hacer un análisis de fondo o del mérito de la decisión adoptada por la Comisión. Expone que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, la que cumple con todos los requisitos que señala el Decreto Ley N° 321 y que se encuentra fundamentada de acuerdo con el artículo 5° de la referida norma. En relación con lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, ello se debe a que el solicitante posee un riesgo mediano de reincidencia, encontrándose en etapa de ejecución su plan de intervención, persistiendo como factor de riesgo individual, un historial de vida donde predomina la actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, con dificultades para generar pensamientos y soluciones alternativos para resolver problemas, sugiriéndose reforzar las técnicas de manejo de impulsividad y de las estrategias de afrontamiento de situaciones que evoquen la emoción de la rabia, ya que señala que era amigo de la persona a la cual dio muerte. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el sentenciado cumple dos condenas, una de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y otra de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 6 de noviembre de 2016 y como fecha de término de ésta el día 8 de abril de 2028, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 8 de agosto de 2023, contando con 945 días de abono. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado si bien disminuyó a medio el riesgo de reincidencia, persiste como factor de riesgo individual, un historial de vida en que predomina la actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, con dificultades para generar pensamientos y soluciones alternativos para resolver problemas. TERCERO: Que, con relación a

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de IGNACIO JOSÉ RAUL ARANCIBIA CABELLO. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 167-2024 Amparo.

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Arica, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Pública Penitenciaria y dedujo por el condenado IGNACIO JOSÉ RAUL ARANCIBIA CABELLO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por l

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