ABEL PATRICIO MOLLO ALCON COMTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Pública Penitenciaria y dedujo por el condenado ABEL PATRICIO MOLLO ALCON, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y destaca que el amparado tiene probados avances en su proceso de reinserción social conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento y que por el contrario tanto Gendarmería de Chile como la Comisión no consideraron otros elementos o recursos del postulante que dan cuenta de sus avances, motivación al cambio y esfuerzos realizados, lo que de haberse tenido en cuenta, acompañado de un programa de intervención en el medio libre, podrían disminuir el factor de riesgo de reincidencia delictual. En definitiva, señala que el rechazo del beneficio se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores que constituyen un acto del todo arbitrario. Pide se acoja el presente recurso y se conceda la libertad condicional al amparado. Informando, el Ministro Presidente de la Comisión, don Pablo Zavala Fernández, señaló que resulta solamente posible respecto de esta acción, analizar la legalidad de la misma, y que aparece a lo menos cuestionable hacer un análisis de fondo o del mérito de la decisión adoptada por la Comisión. Expone que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado, por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, la que cumple con todos los requisitos que señala el Decreto Ley N° 321 y que se encuentra fundamentada de acuerdo con el artículo 5° de la referida norma. En relación con lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, ello se debe, tal como lo indica la resolución, que el solicitante posee un riesgo mediano de reincidencia, no contando con elementos necesarios que le permita enfrentar con efectividad un proceso de reinserción social en el medio libre, ya que mantiene elementos que transgreden las convenciones sociales que lo distancian de un estilo de vida prosocial, careciendo de conciencia del delito y del daño causado, lo que torna incierta su disposición al cambio, mostrándose indeciso respecto a realizar cambios significativos en su estilo de vida disfuncional. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el sentenciado cumple condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, sin abonos. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 10 de agosto de 2021 y como fecha de término de ésta el día 10 de agosto de 2025, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 10 de agosto de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene riesgo medio de reincidencia, su plan de intervención ha sido recientemente elaborado y en lista de espera para su incorporación a intervención especializada. No cuenta con elementos necesarios para enfrentar su proceso de reinserción social en el medio libre. Se encuentra indeciso respecto a realizar cambios significativos en su estilo de vida disfuncional. Carece de conciencia del delito y el daño causado. TERCERO: Que, con relación a los fundamento
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ABEL PATRICIO MOLLO ALCON. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 164-2024 Amparo
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Arica, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Pública Penitenciaria y dedujo por el condenado ABEL PATRICIO MOLLO ALCON, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su p
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