MESIAS ABAD JAN ROGER /GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de JAN ROGER MESIAS ABAD, recluido en R.E.P.A.S (recinto penitenciario Especial de Alta Seguridad) y en contra de gendarmería de Chile, quien resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del amparado desde el CDP Santiago Sur al R.E.P.A.S, manteniéndolo en dicho unidad de manera indefinida, solicitando que se acoja el presente recurso, y se deje sin efecto el traslado, así como cualquier acto discriminatorio en que se dispusiera o resolviera el traslado del amparado a esa unidad y se ordene que Gendarmería de Chile disponga su traslado al Complejo Penitenciario de Rancagua o Valparaíso,
Fundamentos
considerando también su arraigo familiar en la quinta región. Señala que el amparado cumple condena en causa RIT: 3306-2019 del Juzgado de garantía de Valparaíso, y ha sido condenado por diversos delitos; cuatro delitos de homicidio frustrado, un delito homicidio simple, un delito de porte ilegal de arma de fuego, un delito de tenencia o porte de armas sujetas a control, un delito de robo con intimidación y un delito de microtráfico, haciendo un total de condena que corresponde a 66 años y medio de privación de libertad. Explica que, en el mes de marzo de 2023, fue sorpresivamente trasladado desde CDP Santiago Sur al R.E.P.A.S. (Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad) sin mediar previo aviso, siendo trasladado intempestivamente sin ninguna de sus pertenencias y sin tener la posibilidad de informar a su familia y abogado de confianza para haber hecho las peticiones de rigor. Indica que, si bien esta institución tiene el control de las personas privadas de libertad y tiene la facultad de disponer el lugar en que cumplen condena, no es menos cierto que dicha facultad tiene como límite la protección de los derechos fundamentales del ser humano y por supuesto toda decisión debe estar motivada. Refiere que el recurrido, informó en Ordinario N° 4216/2023, que la razón que motiva el traslado es “su ingreso hacia la Unidad Especial de Alta seguridad, obedece a una medida de seguridad institucional, adoptada en torno a aquellos internos pertenecientes a organización criminal, cuyas características delictuales y poder adquisitivo, hacen dificultosa su contención en una unidad penal de condición común, por lo que se hace necesaria su contención en una unidad penal que posea un régimen diferenciado, con altos niveles de seguridad y operatividad….” Señala que la decisión administrativa de traslado afecta gravemente la libertad personal y la seguridad individual, su vida, su integridad física y psíquica, obstaculizando el derecho a visitas y afectando de forma importante sus condiciones psíquicas y su motivación por la reinserción social, siendo incluso trasladado en momentos en que su conducta estaba en MB. Luego, se refiere a las malas condiciones en la cárcel de máxima seguridad, en lo que dice relación con las visitas de familiares y cercanos, desde que el amparado tiene su familia en la ciudad de Valparaíso; con las actividades recreativas y de reinserción, pues no tiene acceso a ninguna tipo de actividades que favorezca su reinserción o disminución de riesgo de reincidencia; con la infraestructura, pues la unidad penal tienes celdas húmedas, sin agua, con malos olores y presencia de insectos; finalmente, con el aislamiento prolongado. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto el traslado, así como cualquier acto discriminatorio en que se dispusiera o resolviera el traslado del amparado a esa unidad y se ordene que Gendarmería de Chile disponga su traslado al Complejo Penitenci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de JAN ROGER MESIAS ABAD, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1449-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de JAN ROGER MESIAS ABAD, recluido en R.E.P.A.S (recinto penitenciario Especial de Alta Seguridad) y en contra de gendarmería de Chile, quien resolvió ejecutar el traslado de un
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