MP C/ JOSE MIGUEL CERDA TORRES
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados y en especial no encontrándose debatidas la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto se encuentra justificada la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado. Respecto a la necesidad de cautela, requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente el número de ilícitos por los cuales se ha formalizado –delito de amenaza en contexto de violencia intrafamiliar con arma de fuego y el delito a que se refiere el artículo 4 de la Ley 20.000-
Fundamentos
considerando la gravedad de tales conductas, estima esta Corte, por voto e mayoría, que otra medida distinta a la prisión preventiva, por ahora, no garantiza suficientemente los fines del procedimiento, es especial, darle protección a quien aparece como víctima de los hechos denunciados, ello unido a la relación que vinculaba a quien aparece como imputado y la denunciante, aparece como la más adecuada a los fines del procedimiento, ello no solo para asegurar la presencia del imputado a las actuaciones del proceso sino que, principalmente para asegurar la integridad física y psicológica de la víctima en este caso, en cumplimiento de la normativa de Tratados internacionales que regulan la materia junto con la reciente publicación de la Ley protección integral en casos de violencia intrafamiliar y violencia en contra de la mujer.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, denegó la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva del imputado JOSE MIGUEL CERDA TORRES y decretó cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se resuelve que se impone la prisión preventiva del referido imputado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la víctima. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Gutierrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en mérito a sus propios fundamentos, por estimar que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, de aquellas decretadas por el Tribunal a quo. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1101-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados y en especial no encontrándose debatidas la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto se encuentra justificada la existencia de los ilícitos por los cuales se ha form
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica