MUÑOZ/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Verónica del Pilar Muñoz Escobar, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, en razón del acto ilegal y arbitrario vulnerador de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, consistente en el descuento por concepto de crédito social desde su liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de 2023, por la suma de $115.294, a través del sistema intercaja. Expone que con fecha 15 de marzo de 2019, suscribió el pagaré N°1347030431, en favor de la recurrida, por la suma de $3.718.822 por concepto de capital, más los intereses respectivos, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.010, pagaderos en 60 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $117.589, venciendo la primera de ellas abril de 2019. Añade, que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultaría a la demandante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. Igualmente, se pactó la facultad de su empleador de aquel momento o de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumentos mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Refiere que, las condiciones laborales y económicas del país lo llevaron a caer en mora con la obligación pactada con la entidad recurrida desde el mes de abril de 2020, siendo demandado por la recurrida en procedimiento ejecutivo, iniciándose la causa rol C-1094-2021 tramitada ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/MUÑOZ”, en la cual indica no ha sido not
Fundamentos
fundamentos que esgrime la actora en el presente recurso de protección, dispusieron el cese del cobro del crédito y la restitución, a la recurrente, de las sumas descontadas en sus remuneraciones, desde diciembre de 2023. Finalmente, a folio 15, 16 y 22 la recurrida da cuenta del cumplimiento de las medidas informadas, y practicándose la devolución a la recurrente por un monto de $240.283 correspondiente a la devolución de los descuentos realizados, en sus remuneraciones de diciembre de 2023 y enero de 2024. TERCERO: Que, a folio 21, evacua informe doña Yasna Vukic Zalaquett, abogada, en representación convencional de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana señalando que, conforme correo remitido por la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, se procedió a gestionar con el empleador de la recurrente, VOY Santiago SpA, RUT N°77.166.811-9, el cese de descuento, situación que no se pudo detener por cuanto su empleador ya lo había realizado, sin poder reversarlo directamente por cuanto su proceso de remuneraciones se encontraba tramitado en previred, contabilizado y cerrado. Sin perjuicio lo anterior, el 16 de febrero de 2024, se recibe la suma de $124.989 (correspondiente a descuento de enero 2024), la cual fue remesada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. En consecuencia, a la recurrida se le remesó la suma total de $240.283. Hace presente que no se han practicado más descuentos. CUARTO: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. SEXTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, el “cese de todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente y la restitución al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción”, y habiendo informado la entidad recurrida que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual d
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Verónica del Pilar Muñoz Escobar, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-292-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Verónica del Pilar Muñoz Escobar, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, en razón del acto ilegal y arbitrario vulnerador de la garantía constitucional consagrada en el artí
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