TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

C/ MARCO ANTONIO RÍOS RÍOS

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en cuanto absolvió al acusado MARCO ANTONIO RÍOS RÍOS de los cargos formulados en su contra que lo sindicaron como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 436 del Código Penal, perpetrado el 10 de mayo de 2022, en esta ciudad, y en perjuicio de Sergio Martínez Muñoz y Javier Tardone Montoya. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 18 de junio del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal o motivo absoluto de nulidad invocada por el recurrente, que permite declarar la nulidad de la sentencia cuando en ella se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) del Código Procesal Penal, en cuanto el

Fallo

fallo impugnado ha incurrido en el motivo de invalidación denunciado en atención que su fundamentación sería defectuosa o aparente. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente sustenta su recurso en que “el Tribunal estima que el reconocimiento del acusado por parte de ambas víctimas se sustenta en sólo dos premisas y que estas son altamente ambiguas, a saber: la altura del hechor y la ropa que llevaba puesta (polerón o chaqueta amarilla, a decir del Tribunal).” Agrega que esto no es así desde que también fue reconocido en fotografías, disintiendo de las conclusiones a las que arribó el tribunal, sólo en mérito de una valoración nueva y distinta de las pruebas aportadas al juicio. Por otra parte, expresa, “El reconocimiento se produce entre 40 minutos y 1 hora después de ocurrido el hecho, en el Cerro Placeres de Valparaíso, lugar donde el imputado dijo arrendar un terreno para lavado de autos y eventualmente un taller mecánico. Hasta ese lugar llegan en primer término las víctimas del robo, el dueño del colectivo y otros conductores de la línea, siguiendo la señal GPS del auto; además, Carabineros, pues el dueño del colectivo al corroborar que éste se encontraba ahí, luego de activar las luces y cierre automático con sus llaves, los había llamado al hallarlo oculto bajo una lona. Momentos después llega el imputado Ríos, sin saber que las víctimas estaban ahí; es más, una de ellas, Tardone Montoya, incluso llegó después que el acusado fue detenido a raíz del reconocimiento rea

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297

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