SIN INFORMACION

JOSE MIGUEL ASTROZA MELLADO C/ DIEGO GATICA FLANDEZ

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Visto, teniendo presente y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, compareció don José Miguel Astroza Mellado, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don Diego Andrés Gatica Flandez por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los artículos 19 N°1 y N°4 de la constitución Política de la República. Refiere que con fecha siete de mayo del presente año el recurrido mediante su cuenta Instagram realizó una publicación donde le acusa de haber incurrido en un abuso sexual hacia su persona, lo anterior junto a su fotografía y nombre completo, iniciando una campaña de descredito hacia su persona atentando su derecho a integridad psíquica, protección y honra. Señala que dichas publicaciones fueron eliminadas, pero luego nuevamente con fecha 16 de mayo realizó nuevamente publicaciones en el mismo tenor. Finalmente solicita que se acoja su recurso ordenando la eliminación del contenido publicado por el recurrido y que se abstenga de seguir realizando publicaciones en su contra. SEGUNDO: Que informando el recurso comparece el abogado Felipe Alveal Tejos, quien solicita se rechace el recurso deducido en contra de su representado por cuanto y como así lo reconoce el recurrente, estas habrían sido eliminadas. Además hace presente que su representado se mantiene bajo tratamiento médico con trastorno del espectro autista habiendo hecho las publicaciones bajo una situación de crisis. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. CUARTO: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, efectivamente la publicaciones efectuadas en redes sociales, configuran una vulneración al derecho a la honra de la recurrente, sin perjuicio de lo cual consta de lo informado por la recurrida y documentos adjuntos, y de lo alegado por el abogado de la recurrida en estrados, que las publicaciones fueron eliminadas y bajadas de las redes sociales. SEXTO: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de la parte recurrente, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Miguel Astroza Mellado, en contra de don Diego Andrés Gatica Flandez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1255-2024. En Valdivia, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Visto, teniendo presente y considerando: PRIMERO: Que, compareció don José Miguel Astroza Mellado, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don Diego Andrés Gatica Flandez por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los artículos 19 N°1 y N°4 de la constitución Política de la

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