ROBLES/INECO SPA
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Que la sanción del artículo 53 no resulta aplicable al rebelde que no ha hecho en autos ninguna gestión de las que indica el artículo 49, ambos del Código de Procedimiento Civil y, por otra parte, tratándose del probatorio de un término común para las partes es necesario la certeza que en este caso se obtiene con la aplicación del artículo 48 del mismo texto legal. En consecuencia, se confirma, sin costas la resolución del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, folio 52, de los autos C-2101-2022, del ingreso del Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, con declaración que el demandado rebelde debe ser notificado del auto de prueba por cédula en la forma prescrita en el artículo 48 ya referido. Devuélvase. N°Civil-1162-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/luc Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo además presente: Que la sanción del artículo 53 no resulta aplicable al rebelde que no ha hecho en autos ninguna gestión de las que indica el artículo 49, ambos del Código de Procedimiento Civil y, por otra parte, tratándose del probatorio de un término común para las partes es necesario la certeza
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