NEIRA/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA, DOÑA MARTA BENITA ASIAIN MADARIAGA
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de mayo de 2024 comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina N° 15, Talca, en representación de ALFONSO ENRIQUE NEIRA GONZÁLEZ, RUT N°13.783.073-6, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, en los autos penales RIT N°1285-2021 del Juzgado de Garantía de Talca, planteando recusación respecto de la magistrada titular de ese Tribunal doña MARTA ASIAIN MADARIAGA, a fin de que se inhiba de conocer la causa, por configurarse a su respecto la causal prevista en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, por haber la jueza manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente. Explica que su representado cumple condena privativa de libertad de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, impuesta en causa RIT N°1285-2021 del Juzgado de Garantía de Talca, pena que inició el 13 de marzo de 2021, debiendo culminar el 14 de marzo de 2026. Añade que al haber reunido los requisitos para postular a la pena mixta, el 19 de abril de 2023 se realizó audiencia presidida por la magistrada Asiain que rechazó interrumpir la privación de libertad, aun cuando existía informe favorable, fundado en el riesgo grave de reincidencia, decisión que fue confirmada por esta Corte. Refiere que habiendo transcurrido más de 6 meses, como previene la ley, en enero de 2024 su representado volvió a postular a la pena mixta, adicionando que en audiencia de 9 de mayo de 2024 se contaba con todos los informes para abrir debate, sin embargo, la defensa solicitó la inhabilidad de la magistrada, dado que lo resuelto en el año 2023 es un elemento objetivo sobre el cual ya se emitió pronunciamiento. Asevera que, en la especie, la recurrida ha manifestado no solo su opinión respecto al fondo sino respecto al propio condenado, teniendo una mir
Fundamentos
motivos plausibles para desconfiar de su imparcialidad debe inhibirse de conocer el caso.” Causa Rol N°29.359-2014. Así, el derecho a un juez imparcial es también garantía de un debido proceso. En nuestro ordenamiento jurídico, las causales de implicancia y recusación contempladas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales, se yerguen como una forma de resguardar ese derecho de las partes. Se trata entonces, de diversas situaciones fácticas personales que podrían afectar a un magistrado, cuya concurrencia configura una inhabilidad del juzgador que pone en duda su imparcialidad. CUARTO: Que, en lo que concierne a la causal de recusación esgrimida, esto es, la consagrada en el N°10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, cabe señalar que si bien la jueza Asiaín Madariaga conoció y resolvió similar petición a la efectuada en autos respecto del condenado Neira González, esta última solicitud de interrupción de la pena privativa de libertad conforme a lo prevenido en el artículo 33 de la Ley N°18.216 se debe sustentar en nuevos antecedentes, que deberán ser conocidos en la audiencia respectiva, oportunidad en que la Defensa puede esgrimir las alegaciones que estime pertinentes en favor de su representado. De esta forma, al parecer de esta Corte, se trata de hechos nuevos, por lo que la anterior decisión no constituye una manifestación de su “dictamen sobre la cuestión pendiente”, “con conocimiento de ella”, como se exige en el N°10 del citado artículo 196, para configurar la causal de recusación en estudio. Por último, cabe señalar que de seguir la tesis de la Defensa, en los tribunales unipersonales estaría siempre inhabilitado el juez de la causa en situaciones como esta. QUINTO: Que, en armonía con lo razonado precedentemente, procede desestimar la solicitud de recusación impetrada en autos. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo estatuido en los artículos 196 y 204 del Código Orgánico de Tribunales; 75 del Código Procesal Penal; 113, 114, 116 y 121, del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por el abogado Defensor Penal Público don Max Troncoso Moreno, en contra de la juez doña Marta Asiain Madariaga, que incide en el proceso RIT N°1285-2021 del Juzgado de Garantía de Talca. En virtud de lo decidido precedentemente y teniendo consideración que se trata de un imputado representado por la Defensoría Penal Pública, se exime al recurrente de la multa y pago de las costas, contempladas en el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 118 de dicho Estatuto Procedimental. Comuníquese lo resuelto a la magistrada del Juzgado de Garantía de Talca, doña Marta Asiain Madariaga, para que prosiga con la tramitación de la causa RIT N°1285-2021 de dicho Tribunal. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte 1000-2024/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de mayo de 2024 comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina N° 15, Talca, en representación de ALFONSO ENRIQUE NEIRA GONZÁLEZ, RUT N°13.783.073-6, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica