GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Sandra Patricia García Congo, colombiana, pasaporte N°AU701395 domiciliada en calle Campamento Rayito de Esperanza casa N°38 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°17195 de fecha 3 de mayo de 2024 notificada con fecha 22 de mayo de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de veinticinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°17195 de fecha 3 de mayo de 2024 se ordenó la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Resolución Exenta N°22.443.279 de 12 de octubre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria y se dispuso su abandono del país dentro de 5 días por registrar antecedentes negativos. Refiere que por comunicación electrónica N°87.128 de fecha 19 de octubre de 2023 de la Policía de Investigaciones informa al Servicio Nacional de Migraciones que no registra la salida de la reclamante después del plazo otorgado para abandonar el país. Añade que en virtud de haber incumplido lo establecido en el artículo 132 de la ley 21.325, la reclamante fue notificado por la reclamada con fecha 19 de octubre de 2023, del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, pero la reclamante por desconocimiento no remitió sus descargos. Expresa que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajar y de seguridad que ofrece; e ingresó a Chile el 18 de abril de 2018 por paso habilitado y teniendo el sello de PDI y la tarjeta única migratoria emitido por el policía de investigación de Chile en la frontera. Añade que en Chile realizó labor en un restaurante como personal de atención público por 6 meses, y después se desempeñó como personal de aseo en diversos establecimientos hasta actualidad. Indica que, en cuanto a tiempo regular en Chile, ingresó de forma regular el 18 de abril de 2018, teniendo la Tarjeta Única Migratoria emitida por la Policía de Investigación de Chile de la frontera, y sello en su pasaporte por ingreso. Refiere que, en cuanto a reiteración de infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento; y respecto a sus antecedentes penales, la reclamante fue condenada por sentencia definitiva de 24 de febrero de 2020 del Juzgado de Letras y Garantía de TalTal, en causa RUC N°2900475976-4, RIT N°315-2019, a la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 01 unidad tributaria mensual, y a la accesoria de suspensión de cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de microtráfico de drogas. Indica que a nivel familiar, la reclamante vive junto con su pareja Jefferson Micolta Valencia, de residencia temporal, quien trabaja como maestro de construcción; y el hijo Maicol Garcia Congo, mayor de edad, quien se desempeña como Peoneta, cuya regularización de su situación migratoria está en tramitación. Expresa que a nivel económico, la reclamante actualmente mantiene una relación laboral vigente con la empresa denominada Allpa Servicio Integrales, que desempeña de cargos de personal de aseo. Hace presente que la reclamante desde su ingreso al país se incorporó a la comunidad chilena de forma
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Sandra Patricia García Congo, en contra de la Resolución Exenta N°17195 de fecha 3 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 56-2024 (Cont. Adm.)
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Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Sandra Patricia García Congo, colombiana, pasaporte N°AU701395 domiciliada en calle Campamento Rayito de Esperanza casa N°38 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artí
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