JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP AFTA C/ CAMILA FERNANDA CORDOVA HERBAS

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS En estos autos rol ingreso corte 816-2024 que corresponde al RIT 7841-2023 y RUC 2300938618-1 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que por sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro que condenó a doña CAMILA CORDOBA HERBAS a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de prohibición de acercarse al niño E.A.R.C., en términos violentos por 6 meses (letra b) del art. 9 de la Ley N° 20.066), y las accesorias del art. 30 del Código Penal, como autora de un delito amenaza, previsto y sancionado en el art. 296 N°3 del Código Penal en relación con el art. 5 de la Ley N°20.066, cometido en la ciudad de Antofagasta el día 29 de octubre de 2023. Contra dicha sentencia la defensora penal particular CRISTINA LOBOS BELLO, en representación de CAMILA CORDOBA HERBAS deduce recurso de nulidad basado en la causal establecida en el art. 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, la anulación del juicio y la sentencia cuando se haya omitido algún requisito de aquellos establecidos en el art. 342 letras c), d) y e), en este caso en particular, “la expresión clara lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en la causal fundada en el art. 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, la anulación del juicio y la sentencia cuando se haya omitido algún requisito de aquellos establecidos en el art. 342 letras c), d) y e), en este caso en particular la letra c), “la expresión clara lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones” de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del citado Código. Basa este reclamo en que no estaría acreditada la participación de su representada con el mérito de la prueba rendida, no reuniendo el estándar necesario y requerido por el legislador. Así, en el considerando décimo, señala que el libelo acusatorio habría indicado una frase de contenido amenazante según un testimonio que no se condice con la propia declaración de la víctima que solo se refiere a sensaciones frente a palabras distintas, como retar o castigar. En seguida indica que el comportamiento de su madre, con posterioridad a estos hechos fue normal, salvo la llegada de carabineros. Posteriormente, se refiere a que sí se observa, a diferencia de lo que señala el fallo, ganancia secundaria y que dice relación con que lo anterior beneficiaría a la posición del progenitor del menor. Luego señala que, según la doctrina, las amenazas proferidas en situaciones de exaltación no serían amenazas serias y verosímiles que exige el art. 296 Nº3 del Código Penal. Finaliza indicando que existen dudas razonables acerca de lo exigido por el art. 340 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que este tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. TERCERO: Que a priori, resulta forzoso indicar que la correcta reconducción del caudal anulatorio invocado por la defensa, esto es, el que recogen los artículos 374 letra e) en relación con los literales c) y d) del

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 342 letras c) y d), 297, 372, 374 letra e), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la abogada defensora de confianza doña Cristina Lobos Tello, en favor de la imputada Camila Fernanda Córdoba Herbas, en contra de la sentencia definitiva de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 7841-2023, RUC 2300938618-1 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, declarándose que se anula el juicio y la sentencia, debiendo procederse a la realización de un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 816-2024 (PENAL) Redacción del abogado integrante señor Carlos Cabezas Cabezas.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS En estos autos rol ingreso corte 816-2024 que corresponde al RIT 7841-2023 y RUC 2300938618-1 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que por sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro que condenó a doña CAMILA CORDOBA HERBAS a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de prohibición de acerca

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