ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado de la Clínica Jurídica UCN don José Sánchez Oyarzún y de doña Zaffka Rojas Castro, estudiante de la Clínica Jurídica UCN, en representación de don Luis Alfredo Ramírez Chacón, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.416.434-6, domiciliado en calle Hurtado Mendoza N°2838 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se deje sin efecto la resolución N°24162028 de fecha 9 de abril de 2024 que no hizo lugar a la solicitud de residencia de persona extranjera y otorga plazo para abandonar el país y que se ordene la tramitación de la solicitud para salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado y adoptar las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Atendido el tenor del recurso se solicitó informe a la Policía de Investigaciones de Chile, el que fue evacuado en autos. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala que el actor ingresó a territorio nacional por el Paso Fronterizo Chacalluta el día 24 de junio del 2018, y como consta en la Tarjeta Única Migratoria su ingreso se debe a “otros motivos”, sin embargo, como es de lato conocimiento, Venezuela atraviesa graves problemas políticos y económicos, lo que ha hecho que gran parte de sus ciudadanos busquen nuevas oportunidades en otros países. Indican que desde su ingreso al país el recurrente trabajó con diversos empleadores, y desde el 1 de agosto de 2019 mantiene contrato vigente con la empresa Estación de servicio COPEC, donde ejerce labores de atendedor, contrato que le permitió obtener su primera visa temporal sujeta a contrato de trabajo, la que renovó posteriormente comenzando con la tramitación de su permanencia definitiva con fecha 25 de marzo de 2021. Se añade que el 12 de diciembre de 2021, se le notificó la aprobación y avance en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, y después, al no recibir noticias sobre el avance de la solicitud y ante el inminente vencimiento de la visa temporal, solicitó en cuatro oportunidades la “Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trámite” para conservar su estado de regular dentro del país. Destacan que el pasaporte del actor N°087135028, otorgado en Venezuela tenía vigencia hasta el 30 de marzo de 2019 además de los 5 años de extensión otorgado a todos los venezolanos, añadiendo que en primera instancia, le fue imposible solicitar su nuevo pasaporte en la Embajada de Venezuela ubicada en Santiago de Chile, ya que esta se encontraba colapsada, por lo que vio la opción de tramitar este documento tan importante en la Embajada de Venezuela pero de Bolivia, específicamente en la ciudad de La Paz. Así, se le asignó hora de atención para el día 31 de Julio del 2023, por lo que salió del país el día 30 del mismo mes y retornó el 1 de agosto de 2023 a través del paso fronterizo Colchane Pisagua, lugar en donde se le entrega una nueva Tarjeta Única Migratoria, situación que causa impresión y confusión en el actor, ya que dicho documento se entrega solo a aquellas personas que entran al país en calidad de turista y por un período acotado, siendo que ya contaba con su cédula de identidad chilena y estaba en tramitación su residencia definitiva, por lo que se encontraba regular en el país, siendo improcedente detentar doble calidad de turista y residente. Refieren que después, con fecha 31 de agosto de 2023, la solicitud de residencia definitiva del actor fue rechazada, por no completar el plazo de un año de residencia temporal, siendo que ha residido de forma ininterrumpida en el país desde el año 2018. Se añade que no realizó los descargos correspondientes en el plazo estipulado, ya que se dio por enterado de la resolución con posterioridad, optando por elevar una solicitud de residencia temporal con fecha 21 de septiembre de 2023, la cual también fue rechazada y notificada el día 9 de
Fallo
por tanto que se le pida salir del país para realizar una nueva solicitud desde afuera es un despropósito y una vulneración a sus derechos, además perjudica su arraigo y posiblemente lo hará perder su empleo si es que se ve forzado a salir. Tras indicar que el recurso se dedujo dentro de plazo, señalan como actos u omisiones ilegales y arbitrarias primeramente la entrega de una Tarjeta Única Migratoria por parte del funcionario al reingreso al país, ignorando la calidad de residente temporal del actor, existiendo un error del funcionario policial que entregó ese documento porque el recurrente se encontraba con solicitud de residencia definitiva en trámite, es decir estaba regular y no en condición de turista; y en segundo lugar, la utilización de dicha Tarjeta Única Migratoria entregada en discordancia con la ley como fundamento para proceder a declarar inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal y ordenar el abandono del territorio nacional, siendo procedente la solicitud dentro del país. Sostienen que se han vulnerado los numerales 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y concluyen pidiendo se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24162028 de 9 de abril de 2024 que no hizo lugar a la solicitud de residencia de persona extranjera y otorgó plazo para abandonar el país; y se ordene, en definitiva, la tramitación de la solicitud, para salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del actor y en general se adopte
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Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado de la Clínica Jurídica UCN don José Sánchez Oyarzún y de doña Zaffka Rojas Castro, estudiante de la Clínica Jurídica UCN, en representación de don Luis Alfredo Ramírez Chacón, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.416.434-6, domiciliado en calle Hurtado Mendoza N°2838 de Cala
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